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Ahora, quienes organicen sorteos o concursos sin permiso de Coljuegos deberán pagar una multa de hasta 90 millones de pesos por evadir la autorización.
Las rifas y los sorteos se han hecho cada vez más populares en las redes sociales, pues para la mayoría de ‘influenciadores’ estos representan una estrategia para atraer más seguidores. Pese a ello, las estafas dentro de ese tipo de concursos se han vuelto una constante.
En medio de este panorama, Coljuegos, empresa administradora del monopolio de juegos de suerte y azar, decidió poner un alto a todos los concursos o llamados ‘giveaways’. Ahora los ‘influenciadores’ deberán pedir una autorización previa a esta entidad antes de lanzar cualquier tipo de dinámicas de sorteo, informó Blu Radio.
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John Jairo Altamiranda, vicepresidente comercial de Coljuegos, dijo a ese medio radial que toda persona o empresa que quiera organizar los famosos ‘giveaways’ o concursos en redes sociales, deberá hacer la solicitud formal, pagar y obtener los derechos de explotación de dicha entidad, que es de 14 % sobre el valor del premio entregado, además de otro 1 % por gastos administrativos.
“Pongamos un ejemplo, voy a entregar 10 millones de pesos en plan de premios, de ese dinero el 14 % hay que pagarlo a Coljuegos por derechos de explotación. Esos recursos tienen una destinación específica, que es la financiación de la salud pública de todos los colombianos”, comentó Altamiranda a la emisora.
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Además agregó, a ese mismo medio, que aunque la dinámica en redes sociales para sortear premios es distinta, lo cierto es que no está lejos de ser una propia de un juego promocional de suerte y azar. También dijo que no importa el monto rifado, pues así sean solo 1.000 pesos, se debe solicitar la autorización de la entidad.
Quienes hagan caso omiso y decidan operar rifas sin la previa autorización de la empresa podrán ser sancionados con una multa de 100 salarios mínimos, es decir, cerca de 90 millones de pesos, según Noticias Caracol.
Coljuegos además estableció que quienes quieran hacer sorteos de este tipo, deberán acogerse y acatar el artículo 20 de la ley 1393 de 2010, que establece las normativas y sanciones por evasión de la autorización, aseguró el noticiero.
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