Aterrizan a trabajadores de empresas privadas: ¿finalmente tendrán día cívico mañana?
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Visitar sitioAunque el anuncio de la jornada lo hizo el presidente Petro, este acto administrativo no es tema nuevo y cuenta con ciertas normativas.
Este martes (18 de marzo) se llevarán a cabo múltiples manifestaciones en Colombia en apoyo a las reformas que, por ahora, parecen tener un complicado futuro en el Congreso de la República.
Estas movilizaciones fueron convocadas por diferentes agremiaciones y cuentan con el apoyo de Gustavo Petro, que anunció un día cívico para esta fecha con el fin de apoyar con flexibilidad laboral a aquellos trabajadores que quieran participar en la movilización.
A través de esta figura, tal como le contó el abogado especializado en derecho laboral y de la empresa Camilo García a Noticias Caracol, la rama ejecutiva del país no trabajará ni prestará sus servicios el próximo martes 18 de febrero, con el fin de que los empleados de las diferentes entidades que la integran puedan “fomentar su sentido de identidad nacional y participación ciudadana”.
(Vea también: ¿Qué ciudades tienen día cívico este 18 de marzo? Bogotá, Medellín y más dijeron que “no”)
Eso sí, el experto afirmó que cuando un presidente decreta día cívico los alcaldes de las respectivas ciudades y municipios nacionales pueden decidir si se adhieren a esta medida o, por el contrario, no la tienen en cuenta. Tal es el caso de alcaldes como Carlos Fernando Galán (Bogotá), Federico Gutiérrez (Medellín) o Jaime Andrés Beltrán (Bucaramanga), quienes se han opuesto a esta decisión gubernamental.
¿Qué es un día cívico y quiénes tienen derecho a no trabajar ese día?
“El día cívico es un acto administrativo manifestando la voluntad de la administración. En el caso puntual del día 18 de marzo del año 2025, la rama ejecutiva no trabaja ni presta sus servicios para que sus funcionarios puedan fomentar su sentido de identidad nacional y participación ciudadana. Las alcaldías, por su parte, tienen autonomía de decidir si se adhieren al mismo”, dijo el entrevistado a ese medio.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta, según la misma explicación de García, que esta medida no aplica para el sector privado, el cual podrá decidir, de manera libre, si se acoge al día cívico o si durante el día seguirá prestando sus servicios de forma habitual.
El experto dijo que “no hay obligación alguna” para que el empresariado del sector privado se adhiera al día cívico, lo que quiere decir que los trabajadores que pertenezcan a empresas privadas deben someterse a la decisión que tomen sus compañías y, en caso de no acatarlas, podrían enfrentar las amonestaciones correspondientes.
“En virtud del procedimiento disciplinario interno de la empresa, si esta falta (faltar al trabajo) se considera como grave atendiendo al artículo 114 del Código Sustantivo del trabajo y de la seguridad social, el empleador podría activar la sanción correspondiente y terminar la relación laboral respetando el debido proceso de defensa del trabajador”, añadió el experto.
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