“Presos de Chiriguaná alzan la voz: hambre, alimentos precarios y una deuda estatal que agrava la crisis carcelaria”

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Internos denuncian crisis alimentaria en cárcel de Chiriguaná por deuda municipal; derechos humanos en juego.

La protesta emprendida por los internos de la cárcel municipal de Chiriguaná, en el departamento del Cesar, expone una preocupación recurrente dentro del sistema penitenciario colombiano: la vulneración de derechos fundamentales, especialmente en el acceso a una alimentación digna. En las últimas semanas, los reclusos han denunciado retrasos, mala calidad y escasez en la entrega de los alimentos. Esta situación se agrava cuando los insumos ofrecidos son repetitivos y poco nutritivos —como la entrega continua de plátano en varias comidas diarias— algo que afecta más profundamente a los sectores más vulnerables de la población reclusa, incluidos los adultos mayores, según el reporte original.

Un vocero de la Fundación El Buen Pastor, encargada del suministro de alimentos y de elementos de aseo en el centro de reclusión, señaló que la crisis se origina en el incumplimiento de pagos por parte de la Alcaldía Municipal de Chiriguaná. La deuda, que asciende a más de 21 millones de pesos, data del periodo comprendido entre el 19 de julio y el 20 de agosto. Esta situación compromete la continuidad del servicio, dado que la fundación se enfrenta a presiones de los acreedores, lo que evidencia la manera en que problemas financieros y administrativos en las entidades públicas afectan de forma directa la calidad de vida de quienes se encuentran privados de libertad.

Se trata de un patrón de irregularidades que, según investigaciones internacionales como el Informe Mundial sobre Prisiones de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), no es exclusivo de Chiriguaná ni de Colombia. Diversos reportes sostienen que la mala alimentación en los centros carcelarios repercute negativamente no solo en la salud física, sino también en la salud mental de los internos, constituyendo una clara violación de derechos humanos. Una nutrición adecuada es considerada esencial para la salud, dignidad y eventual reintegración social de las personas privadas de libertad.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo de Colombia ha reportado en repetidas ocasiones el incumplimiento de los derechos básicos en los centros penitenciarios nacionales. En su informe de 2023, la entidad alertó que el 60% de los establecimientos presenta deficiencias en la alimentación, lo que afecta a miles de internos y suele provocar conflictos internos y situaciones sociales críticas dentro de las cárceles, producto tanto de limitaciones presupuestales como de la falta de una supervisión efectiva de las autoridades responsables.

La situación es especialmente alarmante en cárceles municipales como la de Chiriguaná, donde los recursos y la infraestructura suelen ser insuficientes frente a las necesidades de una población reclusa vulnerable. Asimismo, la carencia de personal capacitado y de herramientas de control adecuados limita la posibilidad de corregir o prevenir irregularidades en la entrega de los alimentos. Por ello, las denuncias de los internos y los insistentes llamados de organizaciones civiles cumplen un rol fundamental al poner en alerta a las autoridades pertinentes sobre posibles violaciones a los derechos humanos.

Es crucial la intervención de la Personería Municipal y de otras autoridades locales para inspeccionar estas condiciones y asegurar que se respeten los derechos de la población detenida. En varias sentencias, la Corte Constitucional Colombiana ha recordado que las personas privadas de libertad mantienen sus derechos fundamentales, incluido el acceso a una alimentación digna, y que corresponde al Estado garantizar su integridad física y moral aún en contextos punitivos.

Esta protesta, vista desde una lente social y ética, destaca el dilema permanente entre sanción y dignidad en las instituciones penitenciarias. El reclamo “Somos presos, pero también seres humanos” recoge una demanda innegociable por el respeto y la protección de la persona bajo cualquier circunstancia. La situación en Chiriguaná, finalmente, obliga a repensar prácticas administrativas y políticas públicas para asegurar condiciones humanas mínimas en el sistema carcelario colombiano.

¿Qué papel cumple la Defensoría del Pueblo en la vigilancia de los derechos de los internos?
La Defensoría del Pueblo, entidad autónoma del Estado colombiano, tiene como misión promover la protección y ejercicio de los derechos humanos. Su intervención en el sistema penitenciario se ha centrado en la vigilancia y denuncia de irregularidades, como problemas en la alimentación o en el suministro de servicios básicos. A través de informes y alertas públicas, la Defensoría identifica fallas estructurales y propone recomendaciones a autoridades nacionales y locales para subsanarlas. Esta labor se torna fundamental en contextos donde los internos se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y sin mecanismos propios de defensa.
El seguimiento continuo de las condiciones carcelarias por parte de la Defensoría permite visibilizar patrones de negligencia o abandono institucional, promoviendo la adopción de medidas correctivas. Gracias a su trabajo, se logra abrir un canal de comunicación entre los internos y el Estado colombiano, y se presiona por una supervisión más rigurosa de los contratos y servicios que afectan directamente la vida de las personas privadas de libertad.

¿Qué significa una alimentación digna según la Corte Constitucional Colombiana?
El concepto de alimentación digna, según la Corte Constitucional Colombiana, refiere al acceso a una cantidad y calidad de alimentos que cubran adecuadamente las necesidades nutricionales de toda persona, garantizando su salud, integridad y desarrollo. Para los internos, esto implica que el Estado está obligado a entregar comidas suficientes, variadas, en condiciones adecuadas de higiene y en los tiempos apropiados, evitando repeticiones monótonas o deficiencias que comprometan su bienestar.
Diversas sentencias de la Corte han enfatizado que la privación de libertad no puede traducirse en la reducción o negación de derechos fundamentales. Una alimentación digna constituye un mínimo irrenunciable para mantener la dignidad humana y la posibilidad de rehabilitación de las personas detenidas. Por tanto, cualquier omisión estatal en este sentido puede ser considerada una grave violación a la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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