Economía
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La Corte Suprema de Justicia le envió una carta al nuevo presidente del Congreso para que le aplique esa figura al escaño de la prófuga excongresista.
Lo irónico de la situación es que en declaraciones hechas desde Venezuela, donde permanece desde que fue recapturada por las autoridades de ese país, Char fue uno de los que Merlano vinculó a su fuga y sus actividades de corrupción electoral, por las que además deberá presentarse a ese lato tribunal el próximo 27 de julio a declarar.
Mientras eso ocurre, el lugar de Merlano en la bancada del Partido Conservador lo ocupa actualmente Soledad Tamayo, y fue ella quien envió un recurso a ese alto tribunal para que se le permitiera permanecer en el Senado.
La Sala Penal de la Corte resolvió esa petición y desestimó las pretensiones de la senadora porque se trata de una curul obtenida fraudulentamente, en las elecciones parlamentarias de 2018.
Por eso, los magistrados consideran que debe aplicarse la figura de la ‘silla vacía’ a ese escaño, “un cargo constitucionalmente irremplazable”, y que Tamayo deberá abandonar el Senado.
En el acta, la Corte rechaza que Tamayo le pida hacer “caso omiso de lo dispuesto en la Constitución Política para enfrentar este tipo de actos bochornosos”.
El texto también recuerda que la sanción se le aplica al partido político porque Merlano no se posesionó como senadora dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, puesto que fue capturada el mismo día de los comicios, y por tanto perdió su investidura.
Merlano fue condenada a 15 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia, cuando fue hallada responsable de concierto para delinquir, corrupción al sufragante y tenencia de armas, lo que va en contravía del cargo para el que fue elegida “y en la que por ninguna razón puede ser reemplazada”.
Por eso, además de los delitos de los que señalaron a Merlano, la Corte reprocha la actitud de Tamayo:
“De manera que las razones que ahora expone la peticionaria fueron advertidas en su oportunidad por la Sala, incluida aquella de si es la elección o la posesión la que permite dispensar el trato que la Constitución prevé en estos casos en los que la dignidad del Congreso se mancilla por la forma como se pretende acceder a él, a lo cual ciertamente nada hay que agregar”.
Con esas explicaciones, la Corte negó “por su notoria improcedencia” la solicitud de Tamayo.
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