Economía
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El alto tribunal determinó que eso es un derecho que goza de protección constitucional reforzada, a raíz de una tutela interpuesta por un hombre rechazado.
El hombre acudió a ese recurso legal luego de que una mujer rechazara públicamente, a través de Facebook, los coqueteos e insinuaciones sentimentales que él le hacía, aclarando que no tenía nada con él porque no tiene el gusto tan “arrastrao”, citó Semana.
“TE aclaro y LE aclaro a los que no me conocen que nunca tendré el gusto tan ARRASTRAO para dar un paso contigo siquiera a cruzar una esquina. No sé cuál es tu deseo frustrado (sic) de andar diciendo que alguna vez saliste conmigo; jajaja pobre ILUSO eso sólo lo verás en sueño. No tengo ese gusto bajo cero para siquiera detenerme a mirar a un personaje como tú y con una lengua tan VIPERINA que parece que solo usándola para perjudicar a los demás (sic)“, escribió la mujer.
En ese sentido, el hombre puso una tutela porque consideró, de acuerdo con El Tiempo, que su acotejada le vulneró los derechos a la imagen, intimidad, buen nombre y honra porque recibió comentarios en su contra de otros usuarios. Por eso, exigía que la mujer borrara la publicación de Facebook, se retractara y no volviera a escribir mensajes que lo afectaran.
El hombre ganó la tutela, en primera instancia, pero la Sala Novena de la Corte Constitucional revocó esa decisión y falló a favor de la mujer, para proteger su libertad de expresión y por considerar que el mensaje de la mujer hace parte de “uno de los discursos que gozan de protección reforzada”, según Semana, ya que manifestar sus pensamientos sobre las personas con las que quiere estar, “constituye un acto de defensa de su dignidad y su identidad”.
Asimismo, el magistrado ponente de la decisión, Alberto Rojas Ríos, citado por El Tiempo, consideró que hacer retractar a la mujer es obligarla a cambiar su decisión sobre el pretendiente lo que, además de ser un acto de censura, también sería machismo.
Además, reconoció el derecho de la mujer a decir ‘No’.
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