Permiten trabajar de modelo webcam a mujer que paga condena y responde por su hijo

Nación
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Por:  Redacción Nación
Actualizado: 2021-02-15 21:13:14

El permiso lo dio el Tribunal Superior de Bogotá con el argumento de que esa actividad de entretenimiento para adultos es permitida y no vulnera sus derechos.

La decisión la adoptó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá luego de que un juez le negara la petición a la mujer, que fue condenada en 2016 a una pena de 56 meses de prisión por delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El juez en Armenia (Quindío) le concedió el beneficio de casa por cárcel y la mujer, tres años después, presentó la solicitud para trabajar en una agencia de modelos webcam, petición que le fue negada en septiembre de 2020, dice el fallo.

Pero una delegada de la Procuraduría respaldó la solicitud de la procesada y llamó la atención sobre que se cumplían todos los requisitos para que ella pudiera ejercer su labor, y se verificó la existencia del empleador, la actividad comercial, su salario, horarios de trabajo y seguridad social.

La representante del Ministerio Público alegó que aunque se trate de una actividad sexual de forma virtual, en este caso no se configura explotación sexual de mujeres (como ocurrió con la ‘Madame’ en Cartagena) ya que el empleador cuenta con todos los documentos ante Cámara y Comercio del estudio de modelaje webcam.

Otro argumento que, según el fallo, tuvo en cuenta el alto tribunal, es que la intención de la mujer es “mejorar su situación económica, pues, según su dicho, debe hacerse cargo de su hijo” mientras cumple lo que le queda de condena.

¿Cuanto gana una modelo webcam en estudio donde trabajará mujer condenada?

En cuanto al empleador, el tribunal lo escuchó por videollamada para que explicara las condiciones laborales, y él aseguró que “una modelo webcam de este estudio, que ya está posicionada, y que cuenta con varios seguidores, devenga entre 1′200.000 y 1′500.000 pesos quincenales”.

Fue así como el Tribunal Superior de Bogotá dijo que al otorgar este permiso de trabajo no se está fomentando la prostitución, como alegó el juez anterior, ya que este oficio es exclusivo para “modelo de entretenimiento para adultos” a través de plataformas virtuales.

El abogado Alejandro Sánchez publicó, en Twitter, el fallo del tribunal, y allí se lee uno de los argumentos que sustenta este permiso de trabajo para la privada de la libertad.

“En vista de ello, no se estima que vaya a dedicarse a la prostitución propiamente dicha, sino a una actividad de modelaje mediante medios virtuales, en la que interactuará, a través de ellos, con otras personas – mayores de edad- con la finalidad de brindarles un entretenimiento de contenido sexual, sin que ello, per se, signifique afectación de derechos o vulneración de la dignidad humana, aun si se trata de una persona cuyos derechos se encuentran limitados con ocasión de su privación de la libertad, máxime cuando se trata de un oficio que no se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico”, dice el texto.

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