Ojo con la velocidad en Bogotá: en estos cuatro corredores no podrá superar los 50 km/h

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La Autopista Norte y la carrera Séptima hacen parte de las vías que ya entraron en este límite de velocidad. Infringir la norma podría costarle más de medio millón de pesos.

La Secretaría de Movilidad empezó a aplicar el límite máximo de velocidad en Bogotá, en los últimos cuatro corredores en los que se podía circular a 60 kilómetros por hora: la Autopista Norte, calle 26, carrera Séptima y Autopista Sur, entre la carrera 74G y Soacha.

Es decir, ningún vehículo podrá circular a una velocidad superior a los 50 kilómetros por hora, pues el comparendo le podría costar 522.000 pesos.

(Lea también: Bus de Transmilenio atropelló a peatón en Portal Américas: rutas no están pasando)

¿Cuáles infracciones captan las cámaras de fotomultas en Bogotá?

En otras noticias sobre movilidad en Bogotá, se conocieron las seis infracciones que captan las cámaras de fotodetección en la capital:

  1. Conducir a una velocidad en Bogotá superior a la permitida.
  2. No respetar el paso de peatones.
  3. Conducir sin portar el SOAT vigente.
  4. Conducir sin la revisión técnico–mecánica al día.
  5. Transitar en sitios prohibidos o en horas no permitidas (pico y placa).
  6. No detenerse ante una luz amarilla o roja en un semáforo.

A la noticia sobre el límite máximo de velocidad en Bogotá también se sumó la sentencia C-321 de 2022, en el que la Corte Constitucional estableció que ahora no será necesario determinar quién conduce el vehículo para imponer con una multa, esto a menos que se demuestre si el vehículo fue robado o si hubo fraude.

Sobre el tema, Deyanira Ávila Moreno, secretaria de Movilidad en Bogotá, sostuvo lo siguiente: “Lo que hace la sentencia hoy es aclararnos, decirnos, que el propietario debe velar porque las condiciones que se presten a la conducción en su vehículo sean las más idóneas para proteger la vida en la ciudad”, explicó en su momento Deyanira Ávila Moreno, secretaria de Movilidad en Bogotá”.

“La carga de velar, de cuidar, de vigilar, está a cargo del propietario del vehículo. Tú no sueltas un carro por soltarlo, o dejas unas llaves para que alguien tome el vehículo”, agregó la funcionaria.

No obstante, los propietarios podrán impugnar las fotomultas, pero deberán aportar las pruebas respectivas. La autoridad tiene la obligación de emitir fotocomparendos claros y con placas legibles.

Cabe aclarar que, si el fallo sale en contra del propietario del vehículo, este deberá cancelar la totalidad de la multa junto con los intereses causados. La Secretaría de Movilidad sostuvo que Bogotá cuenta con 109 cámaras de fotodetección, de las cuales están operando 72.

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