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Por estos días en muchos edificios y conjuntos se llevan a cabo las asambleas de copropietarios. Estas son cruciales y tienen unas normas que deben cumplirse.
Aunque pueden ser un dolor de cabeza, las asambleas con necesarias para que se aprueben arreglos, se solucionen problemas y se tomen decisiones claves en edificios o conjuntos residenciales.
Teniendo esto en cuenta, es clave que usted sepa cuál es el método de asistencia en su edificio, ya que la inasistencia puede causarle una dura multa en su contra.
(Vea también: Dan aviso a colombianos que viven en apartamentos: reuniones sociales serían un problema).
Nora Pabón, abogada especializada en la materia, explicó a El Tiempo cómo se puede comprobar el tipo de asistencia y a qué se expone si no asiste o manda un apoderado a la misma.
Para hacerlo, respondió a una consulta de una mujer que le explicó que en su conjunto la asamblea era presencial, ella no podía ir, pidió que la dejaran conectarse virtualmente y le negaron la petición.
“Si la asamblea era presencial, esta convocatoria obligaba a todos los propietarios a asistir de manera personal u otorgando poder a otra persona para participar con derecho a voz y voto en su representación de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Si fue convocada de manera no presencial de igual manera debía asistir de manera virtual y también podía otorgar poder”, señaló la experta en ese diario.
Así las cosas, tenga siempre en cuenta que más allá de la presencialidad o la virtualidad, usted debe asistir o dar un poder para que alguien vaya en su representación. De lo contrario, puede recibir una multa considerable.
Las asambleas de copropietarios en los edificios de Colombia existen debido a la necesidad de garantizar la correcta administración y convivencia en las propiedades horizontales.
La propiedad horizontal es un régimen legal que regula los edificios y conjuntos residenciales donde coexisten propiedades privadas (apartamentos, oficinas o locales) y zonas comunes (pasillos, ascensores, parqueaderos, etc.). Dado que estas zonas comunes son de uso y responsabilidad colectiva, es necesario contar con mecanismos que permitan a los propietarios participar en la toma de decisiones importantes.
El valor de la multa varía dependiendo de lo que haya sido aprobado por la asamblea general y consignado en el reglamento interno. Usualmente, estas multas no pueden exceder el valor de un canon mensual de administración por cada inasistencia.
Es importante mencionar que la imposición de estas multas debe cumplir con el debido proceso, garantizando que el propietario sea notificado y tenga la oportunidad de presentar sus justificaciones.
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