Arrendatarios quedaron avisados por ley que ampara a dueños de viviendas para imponer regla

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Los inquilinos en Colombia no podrán recibir indemnización por desalojo del predio por parte de los propietarios en algunos casos puntuales.

En Colombia, cada vez más personas optan por vivir en arriendo. En este contexto, es fundamental tener claridad sobre las condiciones que rigen el contrato de arrendamiento, ya que este documento establece los acuerdos que regulan la relación entre arrendador y arrendatario.

(Recomendado: Arrendatarios tendrán que pagar obligatorio depósito en estos casos: Rigurosa Ley lo avala)

Uno de los aspectos que suele generar dudas es el procedimiento que debe seguir el propietario cuando desea recuperar el inmueble. Muchas personas desconocen que, de acuerdo con la legislación vigente, el arrendador debe notificar su intención de terminar el contrato con al menos tres meses de antelación. Este plazo busca garantizar que el arrendatario cuente con el tiempo necesario para encontrar una nueva vivienda.

La Ley 820 de 2003, en su artículo 22, establece que el propietario puede dar por terminado unilateralmente el contrato en sus prórrogas, siempre que exista una notificación escrita con tres meses de anticipación. Además, debe realizar el pago de una indemnización equivalente a ese mismo periodo, es decir, el valor de tres cánones mensuales de arrendamiento.

Dicha indemnización actúa como una compensación para el arrendatario por el tiempo reducido con el que debe hacer el traslado. Esta obligación es exigible siempre que el motivo de terminación no se encuentre entre las excepciones previstas por la ley.

arriendos en Colombia

(Lea también: Arrendar por Airbnb en conjuntos residenciales ya no será tan fácil: ahora hay exigentes requisitos)

¿En qué casos no se debe indemnizar a un arrendatario?

No obstante, existen situaciones específicas en las que el propietario no está obligado a pagar dicha compensación. El numeral 8 del artículo mencionado contempla excepciones que eximen al arrendador de esta responsabilidad, siempre y cuando se demuestre la causal correspondiente.

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Entre las causales que permiten finalizar el contrato sin indemnización se encuentra, por ejemplo, la necesidad de demoler el inmueble para realizar una nueva construcción que implique obras independientes. También aplica cuando el propietario requiere ocupar el inmueble personalmente por un periodo no superior a un año.

Otra excepción se presenta si el predio debe entregarse en cumplimiento de una obligación contractual, como un contrato de compraventa. En estos casos, también es necesario cumplir con el preaviso de tres meses. Si este no se realiza y el contrato se encuentra próximo a su vencimiento, la ley establece que se renovará automáticamente por el mismo periodo pactado inicialmente, salvo que se acuerde algo diferente entre las partes.

En caso de que el arrendador incumpla con pagos del canon o servicios públicos del predio, también será una causa para no generar indemnización al momento de solicitar el predio.

En vista de estas disposiciones, es recomendable que tanto arrendadores como arrendatarios conozcan sus derechos y deberes al momento de celebrar un contrato de arrendamiento. Ante cualquier diferencia en la interpretación o aplicación de la normativa, lo más adecuado es acudir a un profesional en la materia que pueda brindar orientación legal y facilitar una solución adecuada al conflicto.

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