Más empleo y mayor flexibilidad: contratos por prestación no serían tan malos como dicen
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Visitar sitioAsí lo afirma la empresa de tecnología financiera Fisapay, que los ve como una solución de las empresas para la vinculación del recurso humano por temporadas.
En Colombia, existen dos formas de contratación, reguladas por el código sustantivo del trabajo y el código civil: los contratos laborales y los contratos de prestación de servicios, que nacen como una solución de las empresas para la vinculación del recurso humano, por temporadas o extemporáneos, con el fin de suplir y complementar la demanda de los negocios en diversos campos profesionales.
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“Si bien es cierto que ese prestador de servicios es responsable de sus aportes a la Seguridad Social en nombre propio, también es responsabilidad de las empresas, velar por el correcto aporte y afiliación de ese contratista al sistema para que, en el uso de la labor que hace, esté cubierto por el sistema de salud, de pensiones y el sistema de riesgos profesionales”, señala Juan David Barbosa, director de Fisapay.
En este sentido, la fintech colombiana está de acuerdo en que el contrato de prestación de servicios es bueno para la economía, pues no nace para reemplazar la necesidad de un contrato formal, sino como un complemento o herramienta en la cual una persona dispone de flexibilidad horaria y, tiene claridad sobre el alcance de la labor que hará.
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Cabe resaltar que los contratos laborales tienen consigo unas obligaciones para las empresas y para los empleados, que detrás de ellos hay un factor de prestaciones que, en Colombia y en el mundo, tienen una carga importante, mientras que, el contrato de prestación de servicios no los tiene, por lo que resulta ineficiente para las compañías, el tener a todos sus empleados bajo un modelo u otro.
Beneficios de los contratos por prestación de servicios
Es por eso por lo que estos contratos por prestación de servicios compensan y facilitan al empresario sin fallar a su naturaleza u origen, el poder generar más oportunidades de trabajo a las personas, creando la formalización de otras formas de empleo, válidas y dispuestas en la ley.
“Abolir el contrato de prestación de servicios en un país, no es una medida correcta porque limita y restringe las oportunidades de acceso al trabajo, que hoy son tan necesarias, en las economías de América Latina, para disminuir las cifras de desempleo, aumentar la formalización y las oportunidades que sirven para que la economía se fortalezca”, concluye Barbosa.
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