Teletrabajadores pueden cobrar horas extras y otros recargos, dice Corte Constitucional

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2021-04-22 06:34:28

La alta corte determinó que las empresas deben cumplir con esos pagos siempre y cuando “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral”.

El pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el teletrabajo —diferente al trabajo en casa— se dio cuando resolvió una demanda contra la Ley 1221 de 2008.

Los demandantes señalaban que el numeral 1 del artículo 6 de esa norma excluía los teletrabajadores del pago de horas extras, recargos nocturnos dominicales y festivos, señaló Blu Radio.

El mencionado numeral dice: “A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno”.

No obstante, la Corte Constitucional dijo que la misma norma avala el pago extra con el parágrafo que dice:  “Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”.

En ese sentido, la corte no cree que se viole la Constitución con la ley.

La Procuraduría, agregó El Tiempo, también defendió la norma en el concepto que entregó: “La norma no excluye a los teletrabajadores de ninguna garantía laboral y que, aunque la misma ley establece ciertas diferencias entre estos y los trabajadores ordinarios, otorga un trato igualitario en materia de derechos y garantías constitucionales”.

La ley 1221 de 2008 define al teletrabajo como “una forma de organización laboral”, en la que una persona desempeña “actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.

El trabajo en casa, por su parte, no se limita a las tecnologías TIC, sino que se refiere a cualquier labor que el empleado deba hacer sin estar en las instalaciones de la empresa, según explicaron congresistas autores del proyecto que regula esa forma de empleo.

FUENTES CONSULTADAS

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