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Nombres no aceptados por la Registraduría en Colombia; explican por qué prohíben ponerlos
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El proyecto que radicó el Ministerio de Trabajo establece cómo deberán pagarse los recargos en Colombia y desde qué hora será la jornada nocturna.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, radicó este jueves en la Cámara de Representantes, de forma sorpresiva y no programada, la nueva versión de la reforma laboral luego de que la propuesta por el Gobierno se hundiera en la legislatura pasada.
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El proyecto busca enfrentar desafíos como la informalidad laboral, la indemnización ante despidos injustificados, la tercerización y la intermediación laboral, el mejoramiento en el pago de recargos y la deslaboralización del contrato de aprendizaje.
En cuanto al debate sobre el trabajo nocturno, el Gobierno decidió que la jornada nocturna irá desde las 7:00 p. m. y no desde las 9:00 p.m. como ocurre en la actualidad. Así lo explica el proyecto:
1. Trabajo diurno: es el que se hace en el período comprendido entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.
2. Trabajo nocturno: es el que se hace en el período comprendido entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
En ese sentido, si su jornada laboral se extiende de las 7:00 p. m., deberá cobrar recargos nocturnos.
Ahora, con respecto al recargo dominical y festivo no será del 75 % sino del 100 % —lo que implica una mejora en los salarios— y su implementación será gradual, según estableció el Ministerio de Trabajo.
– A partir de julio de 2024, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80 %.
– A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90 %.
– A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta.
El Gobierno señala que los empleadores podrán pagar el 100 % del recargo cuando sea aprobada la ley si así lo desean, tal como sucedió con la ley de reducción de la jornada laboral.
El Gobierno de Gustavo Petro determinó modificaciones en materia de contratación, despidos y duración de la jornada laboral. A continuación, los puntos más relevantes:
– El contrato de trabajo a término indefinido será la regla general
– Protección especial para personas en condiciones especiales. Prepensionados, mujeres embarazadas, trabajadores con fuero sindical, etc.
– La jornada laboral no podrá sobrepasar las 42 horas semanales.
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