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Esta es una de las mayores incertidumbres que se presentan en propiedad horizontal entre las dos partes que tienen el contrato de arrendamiento. La ley aclara.
Las personas que viven en conjuntos residenciales se deben enfrentar diariamente a un gran número de escenarios, como el de definir quién debe pagar el arreglo del ascensor, si el inquilino o el propietario, lo cual se traduce en un gasto que se suma al de la cuota de administración y los servicios públicos.
Lo que es un hecho, es que el ciudadano que vive en el primer piso no cancela reparaciones del elevador, siendo un alivio para lograr ahorrar dinero y destinarlo a otras obligaciones como el mercado, las facturas, el arriendo y los transportes diarios.
Ahora bien, hay que considerar que el ascensor hace parte del área común, así que la responsabilidad del mantenimiento recae directamente en la administración de la unidad residencial. No obstante, la ley de propiedad horizontal recalca que el pago de arreglos en estas zonas de uso común lo hace el propietario del apartamento, a menos que haya sido pactado en el contrato de arrendamiento que el inquilino es el que deba efectuarlo.
En un edificio o conjunto residencial, la cuota extraordinaria para el mantenimiento, reparación y reposición de los bienes comunes, como el ascensor, debe ser cubierta por todos los propietarios, sin ningún tipo de excepción.
(Vea también: Cobro que no le deben hacer a colombianos que viven en conjuntos residenciales y es común)
Esto incluye tanto los gastos ordinarios, como el arreglo preventivo, los gastos extraordinarios, las reparaciones mayores o la sustitución del ascensor, según explica el artículo 9 de la ley de propiedad horizontal, lo cual despeja una gran cantidad de dudas que existen al respecto entre las personas que viven en estos inmuebles.
El mantenimiento de un ascensor, elemento esencial en muchos edificios, puede causar dudas sobre quién debe sufragar los gastos que implica. La respuesta, en términos generales, recae en la comunidad de propietarios en su conjunto.
Así lo establece la ley de propiedad horizontal, que estipula que todos los dueños deben contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble, incluyendo el ascensor, con independencia de si lo utilizan o no, a menos que estén el primer piso y no accedan a este para ir a otras áreas dentro del inmueble.
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