Multa hasta de $ 2.000 millones a establecimientos que no acaten nuevas normas de propinas
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Visitar sitioLa autoridad nacional de control impartió instrucciones a los comercios sobre el pago de propinas y recordó que esta es una contraprestación voluntaria.
La autoridad nacional de control impartió instrucciones a los comercios sobre el pago de propinas y recordó que esta es una contraprestación voluntaria.
Ante los constantes episodios en redes sociales donde los consumidores reclaman haber sido estafados con el cobro de costos exagerados en restaurantes o comercios nocturnos, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en Colombia actualizó las instrucciones en lo referente al pago de propinas en Colombia.
(Lea acá: Cambiaría la forma de dar propinas en Colombia: clientes saldrían ganando ahora)
“Se actualizaron las instrucciones sobre cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y la voluntariedad de la propina, así como el derecho de no pagarla o de modificar su cuantía si les es sugerida”, indicó la entidad de vigilancia y control.
La SIC dio a conocer las modificaciones en la circular externa 07 del 5 de septiembre de 2022. En cuanto al apartado de precio, la autoridad nacional indicó que se modificaron los siguientes aspectos:
- Se debe informar los precios a los consumidores a través de una lista de precios o través de cartas físicas.
- Sin importar el sistema de precios que elija el establecimiento, se debe garantizar siempre la visibilidad del precio y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos es facultativo y no sustituye dicha obligación.
- Si se elige el sistema de carta de precios, por lo menos una carta debe ser visible a los consumidores de tal forma que puedan consultar los precios antes de ingresar a dicho establecimiento.
- Para la visualización de los precios, los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como, por ejemplo, registrarse en páginas web, proporcionar datos personales o conceder permisos de acceso a aplicaciones.
- No se deben usar textos, imágenes o elementos que induzcan en error al consumidor sobre el precio del producto, como lo son, por ejemplo, anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo “precios en miles de pesos colombianos” o “20K”; o utilizar expresiones indeterminadas como “según el tamaño” o “según el peso”; o el uso de palabras que no correspondan al idioma castellano.
- Estas disposiciones rigen a partir del 5 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que fueron publicadas en el Diario Oficial No. 52.148 de esa fecha.
Respecto de la propina
- La propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio y producto recibido, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no.
- El establecimiento puede sugerir el valor de la propina, siempre que no supere el 10% del valor del servicio prestado, y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar una cuantía diferente.
- El consumidor puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla.
- Mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.
- En el mismo aviso anterior, se deben informar a los consumidores que, ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio a través de sus canales de atención telefónica o por el correo institucional contactenos@sic.gov.co.
El incumplimiento de estas disposiciones podría causar la imposición de multas hasta por 2.000 (SMMLV).
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