Prima navideña: exorbitante multa a la que se exponen empresas por no pagar a tiempo
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Visitar sitioSe acerca uno de los pagos más esperados por todos los colombianos que es la prima de fin de año. Así se calcula cuánto le tocaría.
Esta prestación consiste en un pago equivalente al de un mes de salario trabajado, este derecho que se encuentra regulado en el decreto 1045 de 1978 y que, además, explica que debe ser pagado en la primera quincena del mes de diciembre, pero los empleadores tienen plazo hasta el 20 del mismo mes; al no cumplir este pago, tendrán que enfrentarse a sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Cabe aclarar que el monto a recibir depende de diferentes factores, como su asignación básica mensual, auxilios de alimentación y transporte, si tiene o no bonificaciones por servicios prestados, prima de servicios y vacaciones.
(Lea también: ¡Tome nota! Este es el plazo para el pago de la prima de las empresas a sus empleados)
Lo que se debe saber es conocer los días que trabajó (no solo los días hábiles), y multiplicar esta cantidad por la asignación salarial mensual del trabajador y luego lo divide en 360.
En el artículo 32, “cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.
Es decir que el pago será proporcional al tiempo laborado y la operación matemática que debe hacer será la misma; por ejemplo, si una persona tiene un sueldo mensual de $ 4.000.000, pero solo lleva cuatro meses en la compañía, debe multiplicar el sueldo por 120 y dividirlo en 360; la prima que recibiría sería de $ 1.333.333.
Por otro lado, si el empleador no realiza el pago correspondiente a la prima de fin de año en el tiempo límite establecido, el trabajador podrá exigir el pago y denunciar el incumplimiento ante el Ministerio del Trabajo.
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