A colombianos les podrían descontar dinero en prima de diciembre y tendrían triste Navidad

Economía
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Escrito por:  Yenny Bejarano
Actualizado: 2024-11-29 12:59:23

Diciembre llega con su alegría y con un esperado pago adicional este 20 de diciembre. Sin embargo; hay situaciones que podrían empañar este fin de año.

Con la llegada de diciembre, los trabajadores en Colombia esperan con entusiasmo el pago de la prima de servicios, un beneficio económico que reconoce su aporte al desarrollo de las empresas el próximo 20 de diciembre.

(Vea también: Empleados en Colombia con contrato fijo o por días tendrán prima de Navidad)

Este derecho laboral, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, establece las condiciones bajo las cuales debe hacerse este pago, siendo el 20 de diciembre la fecha límite para que las empresas cumplan con esta obligación.

A pesar de ser un ingreso adicional garantizado, muchos empleados se preguntan si es posible que su prima sea objeto de descuentos. Aunque los trabajadores no pueden renunciar a este derecho, existen circunstancias específicas en las que la ley permite ciertas deducciones.

¿En qué casos le pueden descontar la prima?

La Ley 1527 de 2012 establece que los empleadores pueden descontar montos relacionados con préstamos otorgados por la misma empresa, siempre y cuando se respeten ciertos límites:

Protección del salario mínimo:

Los descuentos aplicados no pueden reducir el ingreso total del trabajador por debajo del salario mínimo legal vigente.

  • Límite del 50 %: una vez hechos los descuentos legales, el total de las deducciones no debe superar el 50 % del salario neto del empleado.

Además, el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, prohíbe cualquier tipo de descuento arbitrario o hecho sin el consentimiento previo del trabajador.

Esto significa que las únicas deducciones permitidas son aquellas ordenadas por un juez o autorizadas explícitamente por el empleado antes del pago de la prima.

Deducciones que no son permitidas

El Código también especifica que hay conceptos por los cuales no se puede descontar de la prima de servicios, entre ellos:

  1. Aportes a salud.
  2. Pensión.
  3. Riesgos laborales.
  4. Pagos relacionados con libranzas.

Incluso si el empleado ha autorizado este tipo de descuentos en su salario regular.

Según el portal Ámbito Jurídico, la prima de servicios tiene un carácter especial que la excluye de ciertos tipos de descuentos, protegiendo así los intereses del trabajador.

Por este motivo, es fundamental que los empleados conozcan sus derechos para evitar irregularidades en el pago de esta prestación.

Aunque es posible que existan deducciones legales, estas están estrictamente reguladas para garantizar que el empleado reciba lo que le corresponde. Mantenerse informado es clave para disfrutar plenamente de este beneficio y prevenir abusos en este esperado pago en Navidad.

¿Qué es la prima y cómo se paga?

La prima de servicios es un beneficio laboral obligatorio en Colombia que reconoce el aporte de los trabajadores al crecimiento de las empresas.

Consiste en el pago de 15 días de salario por cada semestre trabajado. Se entrega en dos partes: la primera, antes del 30 de junio, y la segunda, antes del 20 de diciembre.

Este ingreso adicional aplica a empleados con contrato laboral formal, quienes tienen derecho a recibirla proporcionalmente si no completaron el semestre. La prima es clave para apoyar los gastos de fin de año y está protegida por ley, limitando los descuentos que puedan aplicarse.

FUENTES CONSULTADAS

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