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El Ministerio de Salud publicó lineamientos obligatorios para operadores turísticos, prestadores de servicios y administradores de atracciones y actividades.
La resolución 1443 del 24 de agosto del 2020 va dirigida principalmente a los encargados de los destinos turísticos, aunque determina que estos deben establecer claramente los reglamentos que deberán seguir sus clientes.
El documento establece que se debe hacer una completa adecuación de ambientes que implique tanto demarcación e información como elementos de limpieza y desinfección para visitantes y trabajadores, a los que los empleadores deberán suministrarles todos los implementos de bioseguridad.
Los lugares deben establecer sus propios protocolos en los que se determine la necesidad de distanciamiento y los reglamentos para las interacciones, pero sobre todo enfatiza en la necesidad del uso continuo de tapabocas, así como la higiene de superficies y la remoción de residuos de manera constante.
Se hace especial énfasis en suprimir todo tipo de información física, disponiéndola por completo de manera digital, al igual que facilitar el pago sin contacto.
Sobre los ambientes, el protocolo señala que se deberá controlar distanciamiento y número máximo de personas según aforo de los sitios cerrados. En esos sitios se deberá mantener circulación en un solo sentido y distanciar los grupos que visiten el mismo lugar con al menos 4 metros de distancia o 10 minutos de intervalo en sitios urbanos. Los grupos deben ser de entre 4 y 6 personas como máximo.
En esos sitios, así como en los registros de cada lugar, se deberá hacer toma de temperatura, registro de datos y encuesta de síntomas. Se recomienda la ventilación constante, pero en vehículos se exige que sea natural y no por aire acondicionado.
De igual forma, se deberán identificar trabajadores con comorbilidades para que se les asignen labores en casa. También debe quedar clara una “etiqueta respiratoria” y cuidados en caso de que se presenten síntomas. Por ejemplo, aquellas personas sospechosas deben entrar a un lugar determinado para su aislamiento mientras se notifica a las autoridades.
Sin embargo, el documento no hace especificaciones sobre lugares de alta sensibilidad como piscinas y playas, especificidades que serían reglamentadas más adelante.
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