Casos en los que las EPS pueden cobrarle multa por inasistencia a cita médica

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Estos centros de atención médica en Colombia pasan por un tiempo de incertidumbre por las medidas que se van a tomar en la reforma a la salud.

Las EPS en Colombia pasan por un tiempo de incertidumbre por las medidas que se van a tomar en la reforma a la salud que presentará el Gobierno en los próximos días.

(Lea también: No se complique: así puede afiliarse a la EPS si es un trabajador independiente)

De igual manera, el ministro del Interior, Alfonso Prada, dio un parte de tranquilidad en donde dijo que “el diálogo con las EPS en Colombia fue muy propositivo y, con el acuerdo de que estas no van a eliminarse”.

Bajo ese contexto, las EPS en Colombia han tenido un rol fundamental en la prestación de servicios de salud en el país.

Dicho esto, hay casos en que las personas piden citas médicas por algún tema en específico y, en ocasiones, estas no llegan a la hora indicada, ocasionando que se pierda dicha cita.

Por ello, es importante saber en qué circunstancias las EPS pueden cobrar una multa por inasistencia a la cita y cuándo no.

¿Las EPS en Colombia pueden cobrar multa por inasistencia a citas médicas?

(Vea también: ¿Seguirán con vida? EPS estarían respirando más tranquilas con ajustes a reforma de salud)

Desde el Ministerio de Salud de Colombia aseguran que “en virtud de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, a partir del 19 de enero de 2011 está prohibido el cobro de cualquier tipo de multas o sanciones por incumplimiento de citas médicas programadas a los cotizantes y beneficiarios del Régimen Subsidiado, Contributivo y población vinculada”.

Esto quiere decir que está prohibido el cobro de cualquier tipo de multa cuando se trate de citas médicas programadas, es decir, citas médicas generales, especializadas o de medicina alternativa.

De otro lado, el 12 de noviembre de 2013 el Ministerio de Salud y Protección Social varió ligeramente la posición al respecto, en donde asegura que, “tal como lo señaló la Comisión de Regulación en Salud – CRES en la Circular Externa 03 de 2011, la exoneración de multas operará para citas programadas de medicina general, especializada o de medicina alternativa, más no para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos, como lo serían las ayudas diagnósticas”.

Esto significa que, según el Ministerio de Salud, está permitido el cobro de multas cuando se trate de la inasistencia a citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos, como serían las ayudas diagnósticas, ya que estas no fueron incluidas en la prohibición al cobro de multas mencionadas anteriormente.

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