Trabajadores en Colombia que no tendrán reducción de jornada laboral en 2024; son muchos
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Visitar sitioEl 16 de julio las empresas de Colombia deben hacer la reducción de la jornada laboral, sin embargo, hay algunas excepciones.
Pronto las empresas de Colombia deberán iniciar con la reducción de la jornada laboral, de ese modo, se busca que los trabajadores tengan mayor descanso y actividades de esparcimiento.
La ley 2101 de 2021 busca que para el 2026 los empleados de Colombia laboren por semana un total de 42 horas, sin afectar su salario mensual ni prestaciones sociales.
De ese modo se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y se estableció la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Actualmente, se hace referencia a una jornada de 47 horas.
(Vea también: Dan aviso a trabajadores que están cerca de pensionarse, por 4 errores que suelen cometer)
Cabe destacar que el cambio puede hacerse de manera gradual o, algunas empresas pueden pasar de trabajar 48 horas a 42 durante este 2024.
Sin embargo, es obligatorio que desde el 16 de julio las empresas pasen de una jornada laboral de 47 horas a 46 para este año, para que el empleado pueda dedicarse a labores personales como hacer deporte, asistir a citas médicas u otras.
Pero hay unos trabajadores que no tienen reducción de jornada laboral
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, la ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores del sector privado, es decir, a las personas que han suscrito contratos laborales con empresas privadas.
Por tanto, no aplica para servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
“Esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo”, explicó el viceministro de relaciones laborales e inspección, Edwin Palma.
Además la norma propone que el empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, sin exceder seis horas al día y 36 a la semana.
Por otro lado, en ningún caso, su empresa lo puede contratar o solicitar para realizar dos turnos en un solo día, excepto en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Pero, aunque le hagan reducción de la jornada laboral este 2024 ya sea por una, dos o tres horas, debe asegurarse de cumplir con los objetivos de la semana y ser eficiente.
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