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La reforma tributaria mantiene impuesto a los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas que será gradual.
La discusión en segundo debate de estas modificaciones comenzarán este miércoles 2 de noviembre en las plenarias de Cámara y Senado, luego de que el Gobierno les hubiera pasado el documento a los congresistas.
Uno de los artículos que más ha creado polémica desde que se presentó la reforma tributaria es este impuesto a los alimentos ultraprocesados y los que tienen alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
De la primera presentación de la reforma tributaria hay varios cambios en ese sentido. Productos como el salchichón, el arequipe o las obleas ya no están en el listado, pero aún hay cientos de productos que los colombianos consumen día a día.
La reforma tributaria plantea que desde el 2023 haya un incremento del 10 % desde el 2023, del 15 % en 2024 y del 20 % en 2025. Esto, dicen algunos, tendrá consecuencia directa sobre el precio de varios productos.
(Vea también: Precio de estos panes (ricos) subiría a $ 800; desde 2023 empezarían a ser más caros)
La ponencia señala que se entenderá por producto ultraprocesados ese al que se le hayan adicionado grasas; aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que los contengan agregados.
Los otros productos que también quedarán gravados serán aquellos que hayan utilizado como ingrediente o aditivo cualquier sal o aditivo que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas.
Así las cosas, la lista de alimentos que entran en la categoría de gravables con muchísimos y la mayoría se encuentran en las grandes cadenas de supermercados del país. Este, según El Tiempo, es el listado de los grupos que entrarían en la reforma tributaria.
En el listado también hay bebidas ultraprocesadas azucaradas. En esta definición se incluyen bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo. Estas son algunas de las que tendrán impuesto
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