Dato clave que debe tener en cuenta para que le paguen las horas extra en Colombia
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Visitar sitioEl pago de las horas extra en Colombia va a llevarse de la mano con un registro detallado a manos de las empresas.
Las horas extra en Colombia tendrán cambios sobre los montos a consignar a los empleados que lleven a cabo actividades laborales los días de descanso o los días festivos.
La nueva ley lleva a que este pago suba al 100 %, un proceso que se dará de manera escalonada hasta el 2027, como medida de transición y protección para las empresas más pequeñas del país.
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Con esto de base, insta la nueva norma a las empresas a llevar un registro detallado sobre las horas extra en Colombia que trabaja un empleado con miras a que, al momento del pago salarial, queden detallados los derechos salariales.
Dice la nueva norma que el empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.
Este registro de las horas extra en Colombia “podrá realizarse de acuerdo con las necesidades y condiciones propias de su empresa”, se lee en la nueva ley.
Más disposiciones sobre las horas extra en Colombia
Así mismo, se indica que el empleador está obligado a entregar al trabajador que lo solicite, una relación de las horas extras en Colombia laboradas, con las mismas especificaciones anteriores.
“Este registro deberá entregarse junto con el soporte que acredite el correspondiente pago. De igual modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo la autoridad administrativa del trabajo podrá imponer las sanciones a las que haya lugar”.
Finalmente, aclara la reforma aprobada por el Congreso de la República que no se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras.
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“Sin embargo, cuando se demuestre que el empleador no remunera a sus trabajadores el tiempo suplementario, el Ministerio podrá imponer como sanción que a dicho empleador se le suspenda la facultad de autorizar que se trabaje tiempo suplementario por el término de seis meses, sin perjuicio de las otras sanciones”.
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