Bogotá
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Las deudas en las cuotas de administración pueden llegar incluso a instancias judiciales y hasta intervenciones en inmuebles de las propiedades horizontales.
Se acerca la mitad de febrero y con él la implementación de asambleas de copropietarios en los conjuntos residenciales del país, que para muchos se convierte en un dolor de cabeza, por que en estos espacios se hace el recuento de quiénes son los que se encuentran en mora con el pago de las cuotas de administración.
(Vea también: Cobro en parqueaderos de varios conjuntos residenciales podría ser ilegal: está todo claro)
Luis Eduardo García, gerente de Inmobiliaria Valenzuela & CIA, explica en Asuntos Legales que este cobro puede acarrear problemas para los habitantes de los conjuntos y aconseja que para prevenir los retrasos lo mejor es crear fondos para las inversiones de las copropiedades.
De acuerdo con la ley 675 de 2001, las cuotas de administración son una obligación e incluso pueden ser cobradas por instancias judiciales en medio de un proceso ejecutivo, según el citado medio. Por ejemplo, en caso de que hayan varias deudas, el administrador podrá obtener el saldo de la deuda, más intereses, gracias a un título ejecutivo, de acuerdo con el portal especializado.
“Estará conformado por el certificado simple, sin ningún requisito adicional, y la copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Financiera o, si aplica un cobro de intereses inferior, una copia del Reglamento de Propiedad Horizontal donde se autorice dicho cobro de intereses inferior”, señaló.
Cuando se llega a estrados judiciales, las consecuencias son más graves para los deudores, pues un juez puede autorizar acciones como embargos y hasta intervenciones en los salarios de los propietarios de los inmuebles, lo que también desata un problema para vender o arrendar el bien, ya que no pueden recibir el paz y salvo, esencial para una escritura pública, según el medio de comunicación.
Aunque los administradores no tienen las facultades para embargar, el citado informe periodístico detalla que podrán ejercer sanciones no pecuniarias como restricciones a bienes y servicios como la piscina, salón social, parques, según sea el caso del conjunto. También, los deudores no tendrán derecho a votar en las asambleas.
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