Novedad para afiliados a EPS en Colombia haría que dejen de voltear con citas y servicios
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Visitar sitioEl Ministerio de Salud tiene un plazo para cumplir con la orden que beneficia a pacientes con servicios que no se pagan con recursos públicos.
El Ministerio de Salud tiene un plazo para cumplir con la orden que beneficia a pacientes con servicios que no se pagan con recursos públicos.
La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud crear y poner en funcionamiento un mecanismo que permita a los médicos formular directamente los servicios excluidos de financiación con recursos públicos, siempre y cuando los pacientes cumplan los requisitos establecidos en la sentencia C-313 de 2014.
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Por lo tanto, el tribunal ha dado un tiempo para que esta orden se cumpla en un término de 3 meses.
Ministerio de Salud debe poner en funcionamiento el mecanismo
Según la Corte, el Ministerio de Salud diseñó y publicó una nueva versión de Mipres que incluye un simulador para tal efecto, pero el tribunal concluyó que esa versión no había entrado en operación y tampoco se había fijado una fecha.
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Ahora el Ministerio deberá cumplir con la orden en el tiempo estipulado por la Corte para poner en funcionamiento dicho mecanismo que busca que las EPS puedan autorizar directamente los servicios y tecnologías en salud formulados por un profesional de la salud sin que el paciente tenga que trasladarse hasta otra oficina para tramitarlo.
Requisitos para los pacientes
Algunos de los requisitos establecidos en la sentencia C-313 de 2014 para que las entidades de salud puedan autorizar los servicios excluidos de financiación con recursos públicos a los pacientes son:
-
- La falta del servicio médico ponga en riesgo la vida o integridad del paciente o en tal caso cause deterioro en su salud.
- Que dentro del Plan de Beneficios en Salud no exista otro medicamento o tratamiento que lo reemplace y asimismo, tenga el mismo nivel de efectividad.(Lea también: Usuarios de Audifarma reciben anuncio tranquilizador ante crisis de medicamentos)
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- Si los recursos económicos del paciente no son suficientes para cubrir los gastos del servicio al que no pueda acceder.
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- Que un médico adscrito a una EPS haya ordenado el servicio.
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