¿Le pueden embargar la pensión por invalidez en Colombia? Puntos claves a tener en cuenta

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Esta pensión se obtiene al perder el 50 % de la capacidad laboral y llevar más de 180 días incapacitado. Este dinero es consignado mensualmente.

En Colombia, existen casos en los que una persona, por algún accidente o enfermedad, no cuenta con las capacidades para poder trabajar y ser contratado por alguna empresa.

En esos casos se puede acceder a la pensión por invalidez con el fin de recibir una mesada mensual que pueda ayudarle a tener una estabilidad en su vida.

(Lea también: ¿Pensión de un fallecido se podrá heredar? Esto pasará con la reforma pensional en Colombia)

¿Qué es una pensión de invalidez?

La pensión por invalidez se obtiene al perder el 50 % de la capacidad laboral y llevar más de 180 días incapacitado. Este dinero es consignado mensualmente de forma vitalicia, tras haber cotizado a pensión.

La invalidez se da por enfermedad o accidente de origen común o profesional, ambas diagnosticadas por un médico tratante.

Requisitos para solicitar la pensión de invalidez en Colombia

Según indica Porvenir, al momento de solicitar la cita de pensión por invalidez se debe tener presente que, si es menor de 20 años debió cotizar 26 semanas en el último año. En caso de ser mayor de 21 años, 50 semanas durante los últimos tres años, antes de la ocurrencia del evento.

Cuando el accidente o enfermedad es de origen profesional, la solicitud se debe realizar ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

De otro lado, existen casos en los que una persona que cuente con una pensión por invalidez tenga alguna deuda por la que no pueda responder, haciendo que pueda recibir anuncios de embargo. En esa situación, es importante tener en cuenta su una pensión por invalidez puede ser embargada.

¿Puede ser embargada una pensión por invalidez?

Según el artículo 134 de la ley 100 de 1993 del Estatuto Tributario, “son inembargables las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad”.

No obstante, existen algunas excepciones que menciona la citada ley: “Son inembargables las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.

(Le puede interesar: ¿Cómo pensionarse en Colombia si no cumple las semanas?)

Inembargabilidad de las pensiones en Colombia

De acuerdo con Porvenir, los aportes voluntarios al fondo de pensiones, sin importar su régimen (público o privado) no son embargables, porque son parte del Sistema de Seguridad Social.

Sin embargo, la mesada pensional sí puede ser embargada en los siguientes casos:

  • Cuotas o pensiones alimenticias
  • Deudas con cooperativas

Estos embargos no pueden exceder el 50 % de la mesada pensional, debido a que este es el sustento de la persona.

La Superintendencia Financiera indica que se pueden embargar los recursos que están en las cuentas de ahorro o corriente. En caso de que un Juez de la República decrete embargo por causa de alguno de estos dos conceptos, podrá hacerlo sobre la cuenta bancaria y afectaría todos los recursos.

Por ello, se hace necesario que el pensionado tenga una cuenta bancaria donde le sea consignado el valor de su mesada pensional. Esto facilitará el proceso de separación de los ingresos embargables a los que no son.

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