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La recomendación tiene que ver con el dispositivo que tenga la autoridad para comprobar la supuesta infracción que suele llevar a comparendo de 604.100 pesos.
Para quienes conducen moto, carro, camiones o vehículos de transporte público, es cotidiano enfrentarse a la situación de ser detenidos por un agente de tránsito que les pregunta a qué velocidad iban, con la intención, en muchos casos, de multarlo o inmovilizarle el medio de transporte. No obstante, en Pulzo le contaremos qué debe responder antes este cuestionamiento para que le haga el quite de una manera decente y sin pérdidas.
Este tipo de respuestas hacia las autoridades de tránsito cuando paran a los conductores sirve para velar por sus derechos y que no le metan un ‘gol’ por desconocer las normas. Aunque se debe aclarar que no todas estas figuras de autoridad actúan deshonestamente. Sin embargo, por el mal de proceder de algunos, casi yodos terminan pagando el pato y creándose mala reputación.
De acuerdo con el creador de contenido ‘Señor Biter’, lo que debe responder si le dicen que usted iba con exceso de velocidad es que: “Señor agente, ¿tiene el dispositivo certificado y autorizado que demuestre que había superado el límite máximo permitido?“. Es decir que, si la autoridad no cuenta con esta herramienta en carretera ni las pruebas, no puede hacer el comparendo.
(Vea también: Confirman a motociclistas si los pueden multar por llevar intercomunicador en el casco)
Asimismo, el creador de contenido aclaró que la recomendación principal ante momentos como este es tener una cámara instalada en el vehículo. De esta manera usted podrá respaldar su inocencia y que le impongan comparendos injustos.
La velocidad máxima permitida en Colombia para vehículos particulares en carreteras nacionales y departamentales está estipulada por el Ministerio de Transporte. Sin embargo, se debe mencionar que el número siempre tiende a variar en áreas específicas, donde se establecen límites inferiores como en zonas urbanas, túneles, o vías con condiciones especiales. La Ley 2251 del 14 de julio de 2022 modificó el Código Nacional de Tránsito, estableciendo la nueva regulación de velocidades para hacer los desplazamientos más seguros y fluidos.
El cumplimiento de los límites de velocidad en Colombia no es solo una cuestión de evitar multas, sino de proteger vidas. Las autoridades de tránsito, como la Policía Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, utilizan diferentes herramientas de control, como radares y puestos de control, para garantizar que los conductores respeten la normativa. El exceso de velocidad es una de las principales causas de accidentes de tránsito graves, por lo que las campañas de concientización y la aplicación de la ley son fundamentales para promover una cultura de conducción responsable.
Estos son los límites de velocidad establecidos en Colombia:
Conducir por encima del límite de velocidad en Colombia es una de las infracciones de tránsito más comunes y también una de las más costosas. El Código Nacional de Tránsito tipifica esta falta como una infracción de categoría C, lo que significa que a los conductores se les impone una multa que asciende a 604.100 pesos.
Este valor económico busca disuadir a los conductores de poner en riesgo su seguridad y la de los demás, promoviendo el respeto por las normativas de tránsito y la prevención de accidentes en las vías del país.
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