Para el alto tribunal, las Empresas Prestadoras de Salud deben respetar las decisiones de las mujeres que no deseen tener hijos y no deben escudarse en la edad fértil de ellas para quedar en embarazo.

En el caso particular, que los magistrados resolvieron en la Sentencia T-508 de 2019, una paciente de 31 años relata que solicitó la histerectomía radical porque padecía dolencias crónicas y enfermedades graves en su aparato reproductor.

Dicho procedimiento consiste en “extraer el útero, el cuello del útero y parte de la vagina. También se pueden extraer los ovarios, las trompas de Falopio y los ganglios linfáticos cercanos”, explica el Instituto Nacional de Cáncer.

Por eso, la mujer solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social que le fueron vulnerados, según ella, por Sura EPS, al no autorizarle el procedimiento, pese a ser ordenado por un médico con el objetivo de mejorar su salud.

Pese a que la Corte no comprobó que la EPS haya negado la cirugía por la edad o por su posibilidad biológica de tener hijos, sí encontró razones de “carácter técnico”. Esto llevó a la sala a considerar que “el procedimiento fue descartado por razones de idoneidad y no de conveniencia”.

Sura EPS, por su parte, afirmó que le negó el procedimiento a la mujer porque “en su momento, por condiciones clínicas individuales de salud de la
paciente, no era candidata para dicha intervención” y por eso, asegura, “no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la afiliada”.

Todo ello pese a que la accionante explicó que desde 2016 la mujer tenía claro que la atención de sus patologías había afectado notoriamente su proyecto de vida.

Al resolver el caso, la Corte Constitucional reiteró que todas las personas tienen derecho de acceder a los tratamientos, medicamentos e intervenciones implícitamente incluidos en el Plan de Beneficios de Salud y contar con un diagnóstico efectivo.

Para el alto tribunal, “los servicios que se requieran por los usuarios deben suministrarse aun cuando conlleven un riesgo alto según el médico tratante, en el marco del ejercicio del consentimiento informado”.

Además, advirtió que las EPS deben garantizar “el respeto por las decisiones que adopten sus pacientes en torno a tener, o no, hijos”.

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Mientras tanto, en el caso particular, el alto tribunal le concedió el amparo al derecho de tener un diagnóstico y “ordenó a Sura EPS conformar una junta médica para que se emita una nueva valoración frente a las patologías relacionadas con el aparato reproductor de la peticionaria y, a partir de ahí, se inicie el proceso médico a que haya lugar, siempre y cuando se cuente con el consentimiento informado de la accionante”.

Sobre esa orden de la Corte, la EPS confirmó que adelantará dicha junta médica para hacer “una nueva valoración frente a las patologías relacionadas por la paciente, para así determinar si continúa con esa misma condición o si varía, y de esta manera proceder con el proceso médico necesario”.

No obstante, algunos médicos lanzaron una alerta porque consideran que el procedimiento es para enfermedades no malignas que pueden generar complicaciones y que no se recomienda para todas las mujeres.

“Cuando se pone en la balanza riesgos contra beneficios, es un tratamiento que definitivamente no se debe hacer por enfermedades benignas, independientemente de la edad de la mujer”, afirmó Ricardo Rueda, del Departamento de Ginecología de la Fundación Santa Fe, en Noticias Caracol.

Por eso, el especialista considera que el procedimiento es riesgoso para la vida de la mujer:

“Esas decisiones tienen que ser enmarcadas dentro de lo que médicamente es válido y seguro para la mujer; porque si hay algo muy claro en nuestro oficio, es que la seguridad de un paciente es un absoluto no negociable. Entonces, tiene que tener uno muy en cuenta que tipo de tratamientos se ofrecen y no por una sentencia o por autonomía de la mujer uno someterla a procedimientos que quizás llevan más riesgos. Se está vulnerando el derecho de los médicos a ofrecer tratamientos que cumplan el principio de no hacer daño”.

Ante eso, Sura aseveró que la sentencia de la Corte “fue emitida con base en la acción de tutela presentada por la afiliada, sin embargo no tiene implicación alguna en la reglamentación de estos procedimientos”.