Según el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAPRE) no es posible que los servidores públicos bajo la modalidad de teletrabajo autónomo, ejerzan sus funciones desde otra ciudad o país diferente al que han sido contratados.

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Esto, debido a que para conceder esta forma de trabajo la administración pública debe verificar varios parámetros que le permitan asegurar las condiciones óptimas para el desempeño de las labores por parte de sus funcionarios y, al encontrarse en una ubicación diferente a la de la entidad contratante, no es posible cumplir con estos parámetros.

En un comunicado emitido por la autoridad competente se indica que “uno de los deberes de la administración es la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales”.

Así las cosas, si un funcionario público se encuentra en otra ciudad o país, la administración no podría cumplir con su obligación de asegurar que el teletrabajador cuente con las condiciones físicas adecuadas, además no podría asegurar la definición de una jornada laboral que permita delimitar las responsabilidades en caso de accidentes laborales, evitar excesos de carga y respetar la intimidad familiar tanto del trabajador como de sus superiores.

El teletrabajo en Colombia está reglamentado por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012 y mediante la cartilla “Guía técnica para prevención y actuación en seguridad y salud en situaciones de riesgo en el teletrabajo” emitida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC), donde se señala las normas que tanto la administración pública como sus colaboradores deben seguir para optar por esta modalidad de trabajo.

No debe confundirse entonces con la modalidad de trabajo en casa que surgió como respuesta a la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del COVID-19 que obligó al mundo entero a encontrar la forma de avanzar. En Colombia, mediante el decreto 491 de 2020 se reguló de manera temporal, pero gracias a la Ley 2088 de 2021 del gobierno anterior, quedó establecido como una nueva modalidad de trabajo para el sector público y privado.

La entonces Directora encargada de la Función Pública, Claudia Hernández señaló en su momento que dicha Ley “es una medida para proteger el empleo público y privado del país en circunstancias ocasionales, por lo cual es diferente al teletrabajo una figura que ya estaba regulada y establecida”.

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El Decreto 884 de 2012 define el teletrabajo como “una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.

Por su parte la Ley 1221 de 2008 define el teletrabajo como considera tres formas de teletrabajadores: Autónomos (labora en un domicilio definido, trabajan por fuera y ocasionalmente en la oficina) Móviles (no tienen lugar de trabajo establecido, las herramientas TIC son primordiales para el desarrollo de sus funciones) y Suplementarios (trabajan dos o tres días de la semana en casa y el resto en la oficina).