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Este artículo fue curado por Practicante Bogota   Dic 28, 2023 - 9:59 am
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Bogotá es una ciudad con más de 7 millones de habitantes, según el censo poblacional más reciente practicado por el DANE en 2018. Para 2023, la proyección de la entidad en la capital era de 7.968.095 habitantes, sin embargo, otras fuentes de información estiman que la cifra actual puede ser más alta.

Ante una cantidad semejante de personas habitando los 1.636 km2 que comprenden la capital, hay quienes establecen asentamientos informales ante los elevados costos de vivienda en diferentes barrios y localidades.

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Cómo legalizar un asentamiento informal en Bogotá

Desde la Secretaría Distrital del Hábitat, comparten los requisitos esenciales que se deben cumplir para tramitar la legalización de un barrio:

Requisitos:

  • Estar consolidados urbanísticamente.
  • Estar constituidos por viviendas de interés social ubicados en estrato 1 y 2.
  • No ubicarse en estructura ecológica principal.
  • No ubicarse en suelo de protección.
  • No ubicarse en áreas de reserva para la construcción de infraestructura de servicios públicos.
  • No ubicarse en áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento generales.

Pasos para hacer la solicitud:

Una vez haya verificado que cumple todos los requisitos, tiene tres opciones para iniciar el trámite, que es completamente gratuito y no requiere de intermediarios:

  1. Radique un derecho de petición al correo electrónico ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co indicando la solicitud para legalizar un asentamiento informal. Esta debe incluir el nombre completo de quien adelanta el proceso, la dirección específica del asentamiento y datos de contacto como dirección física o de correo electrónico para garantizar que pueda recibir la respuesta de la entidad.
  2. Radique un derecho de petición a través de la página ‘Bogotá te escucha’ del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas. Allí deberá registrarse con lo datos solicitados y llenar el formulario indicado para crear un usuario, cuando lo tenga, puede tramitar un derecho de petición de interés general, indicando la solicitud de legalización de un asentamiento informal, incluyendo su dirección específica. Al finalizar, el sistema le arrojará un número consecutivo con el cual puede consultar el estado de su solicitud a futuro.
  3. Radique un derecho de petición presencialmente en las oficinas de la Secretaría Distrital del Hábitat, en la calle 52 # 13 – 64. Este debe especificar la solicitud de legalización de un asentamiento informal e incluir la dirección de este. Asimismo, es necesario que el documento cuente con su nombre completo y una dirección de correo o física de contacto para que la entidad le dé respuesta.

Una vez recibido el derecho de petición, el área encargada revisará detalladamente la solicitud y corroborará si efectivamente se puede legalizar el asentamiento. De ser pertinente, se visitará el sitio.

Tenga en cuenta que este trámite no constituye la titulación de los predios a favor de poseedores o propietarios y los procesos escriturales son complementarios. Es importante que sepa que la legalización no acarrea, en ninguna circunstancia, el aumento del impuesto predial.

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Cuáles son los beneficios de la legalización de barrios en Bogotá

En diciembre de este año, la Secretaría Distrital del Hábitat legalizó 32 barrios en Bogotá que estaban clasificados como asentamientos informales. La medida benefició a cerca de 10.468 personas que viven en ellos y les permitirá contar con recursos distritales para mejorar infraestructura vial, parques, alumbrado público, cámaras de seguridad, entre otros como el acceso a créditos y subsidios para el mejoramiento de vivienda.

Adicionalmente, la legalización aprueba los planos urbanísticos para mostrar cómo está conformado el barrio, cuáles son sus predios, calles y demás zonas públicas y privadas, para que aparezca oficialmente en la cartografía del Distrito. A su vez, expide la reglamentación urbanística, que determina los diferentes usos (comercio, vivienda, servicios) y las posibilidades de edificabilidad (número de pisos), entre otros, que pueden tener los predios del barrio, según indica la entidad.

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