
La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) envió un importante mensaje a los jueces del país, con referencia al tema de las órdenes de desalojo. La entidad hizo hincapié en el cumplimiento de las sentencias, resaltando la necesidad de que se efectúen en el menor tiempo posible.
(Vea también: ¿Cuál es la importancia de las reformas en las ciudades de Colombia? Asocapitales responde)
“Desde la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) hacemos un llamado a los jueces del país para que el cumplimiento de las sentencias de órdenes de desalojo se efectúe una vez estas sean emitidas y no varios años después”, expuso la asociación.
El argumento puntual de Asocapitales tiene que ver con la problemática provocada por los asentamientos humanos, que en un inicio pueden ser adelantados por una sola familia, pero con el paso del tiempo esto crece y la cantidad de personas es desmedida.
Cabe resaltar que, la entidad es enfática en que la falta de diligencia puede llevar al desconocimiento del derecho a la vivienda digna que tienen los ciudadanos.
“Obligar a los alcaldes a cumplir este tipo de sentencias proferidas hace varios años, en donde la problemática de los asentamientos humanos ilegales cambia radicalmente, significa desconocer el derecho fundamental a la vivienda digna de las poblaciones vulnerables que los habitan y genera una alteración al orden público”, dice el comunicado.
A modo de ejemplo, se puso el caso del alcalde de Valledupar, Ernesto Orozco: “Quien se vio obligado a cumplir tres días de arresto como consecuencia del desacato de una orden de desalojo proferida por la Corte Constitucional mediante sentencia T-946 de 2011 de hace 13 años, cuando hoy el asentamiento ha crecido hasta llegar a 8.000 familias que ocupan el predio en condiciones de habitabilidad diferentes”, sostuvo la entidad.
Al Gobierno Nacional también se le hizo el llamado, pues se le pidió trabajar de manera coordinada con las autoridades locales para cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, principalmente en los artículos 38 y 298.




Según Asocapitales, esto permitirá que: “Se efectúe el reasentamiento y la legalización de los asentamientos humanos informales de las ciudades, garantizando los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables que los habitan”.
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