Según la entidad, busca determinar si las empresas incurrieron en una posible afectación a los derechos de los usuarios en los trámites de portabilidad.

la SIC señaló que los operadores afectaron a sus clientes con la libre elección y que la presunta violación del Régimen de Portabilidad Numérica Móvil se dio, en general, por varias razones:

  • Al haber desconocido el derecho que le asiste a los usuarios de escoger el operador.
  • Rechazar las solicitudes de portabilidad numérica de acuerdo con la regulación.
  • No acatar los plazos máximos y los pasos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.
  • Realizar prácticas de recuperación de usuarios.
  • Desconocer el deber de suministrar la información requerida por la  autoridad de manera exacta y completa.
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De confirmarse la vulneración por parte de las investigadas se podrán imponer multas de hasta 15.000 SMLMV para cada una, puntualizó la entidad.

La Superintendencia detalló lo que arrojó su investigación, y las prácticas que, presuntamente, cometió cada operador.

Claro

  • Desconoció la obligación de acatar los plazos máximos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.
  • Rechazó solicitudes de portabilidad como proveedor donante hacia otros operadores, sin el sustento probatorio respectivo para cada una de las causales.
  • Realizó prácticas de recuperación de los usuarios solicitantes de portabilidad de salida.

Tigo

  • No estaría remitiendo al Administrador de Base de Datos dentro del proceso de portación, la prueba del rechazo de las solicitudes de portación recibidas en calidad de proveedor donante, de conformidad con las condiciones y lineamientos previstos en la regulación vigente.
  • Presuntamente desconoció el derecho que le asiste al usuario de elegir la fecha para hacer efectiva la portación y, en consecuencia, habría desconocido el principio de libre elección del usuario.

ETB

  • Desconoció el derecho de los usuarios de escoger el operador, los planes y  servicios; y rechazó las solicitudes de portación numérica sin justificar las mismas de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente.
  • Desconoció la obligación de acatar los plazos máximos y los pasos previstos en la regulación vigente para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.

Virgin

  • Presuntamente desconoció el derecho de los usuarios de elegir la fecha para que se efectuara la ventana de cambio dentro del proceso de portación, y, en consecuencia, habría desconocido el principio de libre elección del usuario.

Avantel

  • Presuntamente habría incumplido la obligación de rechazar o aceptar las solicitudes de portación según las condiciones establecidas en la regulación vigente y, en consecuencia, habría desconocido el principio de libre elección del usuario.
  • Presuntamente desconoció el derecho de los usuarios de elegir la fecha para hacer efectiva la portación en el proceso de portabilidad numérica y, en consecuencia, habría desconocido el principio de libre elección del usuario.

Móvil Éxito

  • Presuntamente desconoció la obligación de acatar los plazos máximos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación y de planear la ventana de cambio sin exceder el término regulatorio para el trámite de portación.