Escrito por:  Redacción Economía
Jul 8, 2024 - 12:30 pm

Tanto en las Fuerzas Militares como en la Policía Nacional, las pensiones causadas por la muerte del personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales, serán pagadas en su totalidad a sus parejas en algunas situaciones.

De acuerdo con la pensión de sobrevivencia de la Policía Nacional, si no hay hijos, la pensión corresponderá la mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, y la otra mitad en partes iguales, para los padres que dependían económicamente del causante.

Igualmente, en el caso de que tengan hijos menores de 18 años e hijos estudiantes menores de 25 años, la pensión se dividirá en mitades para la conyugue y los hijos.

¿Cuáles son los beneficios de la esposa de un militar?

Igualmente, la pareja de los militares tienen derecho a estar afiliadas a EPS y cajas de compensación. Asimismo, en el artículo 11 del subsidio familiar aclara que: “El soldado profesional de las Fuerzas Militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual más la prima de antigüedad”.

¿Quién hereda la pensión de un militar en Colombia?

En este caso, y según la Policía Nacional de Colombia, hay 5 escenarios para heredar la pensión del militar por muerte en servicio activo.

  1. La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.
  2. Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, la pensión corresponderá íntegramente a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante.
  3. Si no hubiere hijos, la pensión corresponderá la mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, y la otra mitad en partes iguales, para los padres que dependían económicamente del causante.
  4. Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, la prestación se dividirá entre los padres, siempre y cuando dependieran económicamente del causante.
  5. Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, ni padres, la pensión le corresponderá previa comprobación de que el causante era su único sostén, a los hermanos menores de dieciocho (18) años o inválidos.

* Pulzo.com se escribe con Z

Lee todas las noticias de economía hoy aquí.