Tribunal Superior de Bogotá tumbó embargo de volqueta que bloqueó vías en el paro
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Visitar sitioLa Fiscalía había impuesto esa medida sobre el automotor, que fue utilizado para bloquear vías en el paro nacional que se vivió entre abril y mayo de 2021.
Tras señalar el embargo de una volqueta como una medida desproporcionada, el Tribunal Superior de Bogotá tomó la decisión de levantar la medida contra este vehículo que fue usado para realizar bloqueos durante el paro nacional de 2021. La medida fue tumbada en segunda instancia después de que la petición del abogado del dueño fuera rechazada por un juzgado de Bogotá. Allí afirmaron que no hubo ninguna vulneración al debido proceso, afirmación que fue desmentida por el Tribunal.
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De acuerdo con el dueño del camión, los agentes de tránsito que detuvieron su volqueta no le informaron de manera oportuna que eso se trataba de un procedimiento con intenciones de extinción de dominio. Además, afirmaron que no había ningún afán para incautar el vehículo. Por esto, el Tribunal consideró que la Fiscalía no entregó ningún medio para deducir que la volqueta habría sido utilizada con autorización para estos bloqueos.
El caso de las incautaciones a los vehículos que participaban en bloqueos nació cuando el fiscal general, Francisco Barbosa, aseguró que “Aquí estamos hablando de un asunto de pánico económico” al referirse a los bloqueos realizados durante el paro nacional. Además, Barbosa anunció que “la Fiscalía va a ejercer la acción de extinción de dominio, y me voy a quedar, y esta Fiscalía se va a quedar, con los camiones”.
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Este vehículo, que fue usado en el bloqueo de la vía Bogotá-La Vega, al parecer fue incautado por agentes de tránsito que le dijeron al dueño que había una incongruencia entre los datos de la volqueta y los papeles de la misma. La Fiscalía argumentó que había estimado que los embargos de estos vehículos debía de hacerse de manera inmediata por la continuidad de los bloqueos. Por esto, le correspondía a las autoridades activar las herramientas legales para impedir que los bienes siguieran siendo empleados para obstruir las vías.
Sobre esto, el Tribunal aseguró que la Fiscalía no tuvo en cuenta las circunstancias en las que el camión estuvo involucrado en el bloqueo, ni consideró como podría afectar este embargo a los derechos de su propietario.
“Menos aún cuando se vislumbra que el rodante es el instrumento de trabajo del afectado para transportar materiales de construcción, basura, entre otros elementos, al margen de las anotaciones efectuadas en punto de suministrar su mínimo vital y el de su familia por ausencia de medios de convicción, lo que indica que no se puede, siquiera, inferir que sería usado para algún comportamiento delictivo”, afirmó en el fallo.
Por esto, el Tribunal decidió devolver este inmueble al considerar que no fue incautado de manera regular ni bajo los argumentos necesarios para considerar que era utilizado para vulnerar la ley ni para alterar el orden público.
“Si bien el embargo y secuestro, al sacar el activo del comercio y privar al titular de su tenencia, son medidas idóneas para evitar “cesar su uso o destinación ilícita” en tanto objetivo constitucionalmente legítimo, no se acreditó la amenaza real de que aquello fuera a suceder -razonabilidad-; por consiguiente, tampoco resultaban indispensables” aseguró el Tribunal.
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