Anuncian pico y cédula para transporte público en ciudades con ocupación UCI de 80 %

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Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2021-04-19 18:33:38

Las medidas anunciadas por los ministerios de Salud y del Interior establecen la medida de pico y cédula en el trasporte público para la próximas 2 semanas

En una circular conjunta emitida por ambas carteras, se establece que en las ciudades con una ocupación mayor al 80 % en UCI habrá pico y cédula para ingresar al transporte público.

Esta medida, de acuerdo con el documento, estará vigente desde el lunes 19 de abril hasta el lunes 3 de mayo.

Además, el Gobierno estableció restricciones nocturnas a la movilidad: entre las 8:00 de la noche de este lunes 19:00 de abril y las 5:00 de la mañana del 3 de mayo habrá toque de queda en las noches.

A pesar de que la circular emitida por los ministerios es clara al establecer la medida, no especifica cómo se ejecutara, cómo se hará la coordinación con las alcaldías ni cómo se ejercerá el control de quiénes entrana los buses de transporte público y quiénes no podrán hacerlo. 

¿Qué pasará con Bogotá y con Transmilenio?

Teniendo en cuenta que Bogotá tiene una ocupación en sus camas UCI del 84, 2 %, las medidas expuestas con relación al pico y cédula en el transporte público tendrían que aplicarse en la capital. 

Ocupación UCI en Bogotá

 

Sin embargo, la Alcaldía dijo que no habrá pico y cédula en Transmilenio y que estas medidas se consultaron con el Gobierno Nacional con el fin de no afectar a ciudadanos que deben trabajar.

Durante una rueda de prensa, el secretario de Gobierno, Luis Ernesto Gómez, hizo la claridad.

“El Gobierno estuvo de acuerdo con que las medidas a adoptar fueran el modelo 4×3, el toque de queda a partir de las 8 de la noche y el pico y cédula como viene funcionando. No un pico y cédula al transporte público”, explicó el secretario.

Otras medidas por ocupación de UCI

En la circular de Minsalud y Mininterior se expone que los alcaldes:

  • No podrán autorizar eventos de carácter público que impliquen aglomeraciones de personas.
  • No  podrán habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecidos de comercio.  Sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, el consumo en restaurantes ni su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
  • Deberán prohibir todo tipo de celebración de carácter regional de forma presencial.
  • Los mandatarios de municipios con ocupación mayor a 70 % o alto nivel de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que causen aglomeraciones como playas, malecones y plazoletas.
FUENTES CONSULTADAS

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