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Truco casero para limpiar los quemadores de la estufa y avivar la llama
Un nuevo fallo de la Corte Constitucional anuló una antigua sentencia de 2017 en la que le daba al Congreso un plazo de dos años para regular las corridas de toros y otras prácticas, y de no suceder eso empezarían estas prácticas a ser sancionadas.
El Congreso debía emitir en 2019 o antes una ley para organizar, además de las corridas de toros, otras actividades como las peleas de gallos, el rejoneo, las corralejas, el coleo y las novilladas. No obstante, con el reciente fallo de la corte se anula la sentencia del año pasado, específicamente la sentencia C 041, y queda vigente una de 2010.
De esta manera, las anteriores prácticas sí se pueden ejecutar y no tendrán ningún tipo de sanción penal, pero, como lo establece el diario El Tiempo, “solo pueden desarrollarse en los municipios donde tienen una tradición regular, periódico e ininterrumpida”, es decir, donde tengan arraigo cultural y no en lugares nuevos que deseen instaurar alguna de esas conductas con animales.
La sentencia que vuelve a entrar en vigencia, la C 666 de 2010 según Blu Radio, afirma que las corridas de toros “son una expresión tradicional que integra el patrimonio cultural de la Nación”.
Animalistas en el Congreso aseguran que insistirán en la prohibición total de las corridas de toros en el país, y que hay proyectos que cursan para acabar con la tortura animal y prohibir el ingreso de menores a este tipo de eventos.
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