Cielo Gnecco se habría escapado por que le sapearon la orden de captura, según la Fiscalía
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Visitar sitioEl ente de control mencionó que no emitirá una comunicación oficial hasta que no se materialice la captura dictada por el fiscal tercero delegado.
El pasado viernes 6 de octubre, el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior emitió una orden de captura en contra de Cielo Gnecco Cerchiaro, primera gestora del departamento del Cesar, por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio en persona protegida.
El 7 de octubre, Gnecco estuvo en campaña con Elvia Milena Sanjuán en medio de un evento multitudinario en la plaza Alfonso López de Valledupar, Cesar. Luego no volvió a salir públicamente. Desde entonces se desconoce su paradero.
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El martes 10 de septiembre, la Fiscalía General realizó un allanamiento en la casa de Cielo Gnecco en Valledupar, sin embargo no la encontraron. Por eso, dentro de la entidad creen que la orden se pudo haber filtrado y avisaron a la primera gestora, quien ahora se encuentra prófuga de la justicia. W Radio publicó que existe un rumor que señala que Cielo Gnecco salió del país, sin embargo, los entes no han confirmado la versión.
No sería la primera vez que se filtra una orden de captura y el sindicado permanece prófugo. En estos casos se activa un grupo de captura que se encarga de monitorear los lugares que frecuentaba el sindicado. Incluso, pueden ordenarse interceptaciones de teléfonos o seguimientos a personas de su círculo, como amigos, familiares, empleados, entre otras.
Dentro de la Ley 600 del 2000, los fiscales pueden ordenar la captura de un indiciado sin la autorización de un juez, como fue el caso de Cielo Gnecco, a quien se le atribuye dos asesinatos. Pero esta ley permite a la defensa del indiciado usar la figura de control de legalidad, consagrada en el artículo 392 de la Ley 600 de 2000.
El artículo señala que la medida de aseguramiento proferida por un fiscal delegado podrá ser revisada en su legalidad formal y material por el correspondiente juez de conocimiento, previa petición de su defensor o del Ministerio Público.
No obstante, la presentación de la solicitud y su trámite no suspenden el cumplimiento de la providencia ni el curso de la actuación procesal. Si encuentra justificación en la petición, la admitirá y tendrá cinco días para tomar una decisión.
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