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Serán 116 meses y 12 días de prisión, una multa de 94,48 salarios mínimos y una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas de 127 meses y 17 días.
Malo Fernández, quien había sido capturado en 2019, fue declarado “responsable de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión“.
La Corte Suprema de Justicia determinó que, siendo magistrado de la Sala de Casación Penal de ese mismo tribunal, fuero que perdió a finales del 2018, “se unió a un grupo delincuencial con vocación de permanencia para ejecutar diversas conductas delictivas“.
Asimismo, el alto tribunal le “negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria”, por lo que no se salvará de pagar la condena tras las rejas.
El fallo condenatorio explicó que el cohecho propio se configuró al recibir sobornos del exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno Rivera y del exmagistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez.
Asimismo, determinó que Malo Fernández cometió el delito de prevaricato por omisión al retardar el proceso del exsenador Musa Besaile, a cambio de “coimas y dádivas”, las cuales también recibió del excongresista Álvaro Ashton.
No obstante, la Corte Suprema también lo absolvió del delito de prevaricato por acción “por considerar que no se reunían los elementos integradores de tal ilícito penal”.
“De la decisión mayoritaria, un magistrado de la Sala salvó parcialmente el voto al apartarse de la absolución emitida por el delito de prevaricato por acción, pues estimó que sí se reunían todos sus elementos y el aforado era penalmente responsable de esa conducta. Un segundo magistrado salvó parcialmente el voto al disentir de la condena por el delito de prevaricato por omisión, al considerar que no se habría configurado”, detalló el tribunal.
“Colombia como sociedad ha de abandonar la cultura de los atajos para alcanzar cada propósito. Desde la base de la sociedad hasta la cúspide de las altas esferas estatales se debe dar punto final a cualquier manifestación de corrupción, evitando a ultranza ejercer mecanismos ajenos a los legalmente establecidos”, concluyó la Corte.
Este fue el comunicado de la Corte:
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