Si quiere ser alcalde local en Bogotá, la convocatoria va del 27 al 30 de junio

Nación
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La Secretaría de Gobierno estableció el cronograma para la designación de alcaldes en ocho localidades

Los aspirantes podrán inscribirse en las Juntas Administradoras Locales. De acuerdo con la Secretaría de Gobierno, estos son los requisitos:

  1. Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado.
  2. “Formato único de hoja de vida de persona natural” del Departamento Administrativo de la Función Pública del(la) postulado(a), en medio físico y magnético debidamente soportado.
  3. Fotocopia legible y ampliada al 150 % de la cédula de ciudadanía.
  4. Afirmación del (la) aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso(a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales, de policía (Ley 1801 de 2016) disciplinarios –Procuraduría y Personería- y fiscales.
  5. De acuerdo con el tipo de vinculación con la localidad que se quiera acreditar, deberá presentar uno o más de los siguientes documentos:

Este proceso culminará con la entrevista del alcalde mayor Enrique Peñalosa a las ternas presentadas por las Juntas Administradoras Locales, para designar a los alcaldes locales titulares.

Los aspirantes deben tener en cuenta que para ser nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha del nombramiento.

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Se designarán nuevos alcaldes locales en Bosa, Kennedy, Suba, Teusaquillo, Los Mártires, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar.

En mayo, el alcalde Peñalosa aceptó las renuncias de los mandatarios en esas localidades mencionadas.

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