Le preguntan a Claudia López por qué alcaldía recomienda tapabocas quirúrgico

Nación
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Por:  Redacción Nación
Actualizado: 2021-01-29 11:51:35

La inquietud se la vienen planteando muchos ciudadanos, luego de que, este miércoles, la administración distrital difundiera una información en ese sentido.

Pero ahora la pregunta se la hace a la alcaldesa Claudia López la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que quiere saber con fundamento en qué hizo la recomendación del tapabocas quirúrgico para contener la pandemia del coronavirus.

“Se le recomienda, a partir de este momento, hacer uso del tapabocas de tipo quirúrgico convencional ya que, por recomendación epidemiológica, los que son de material de tela no garantizan la protección y cuidado frente al coronavirus”, decía el comunicado de prensa publicado el 27 de enero y cuyo video ya fue bajado de la página de la alcaldía.

La coordinadora del Grupo de Trabajo para la Protección y Promoción de la Competencia, María Cristina Gastelbondo Chiriví, le envió una carta a López en la que le solicita que remita a la SIC la explicación que sustenta la sugerencia realizada en el comunicado y los documentos que la soportan.

“Este requerimiento se formula en la medida en que la recomendación podría afectar la dinámica de competencia en el mercado de los tapabocas en Bogotá”, le dice Gastelbondo Chiriví a la alcaldesa.

La solicitud la hace la funcionaria con fundamento en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, el artículo 27 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los artículos 15 y 113 de la Constitución Política.

Pero el arsenal jurídico al que apela Gastelbondo Chiriví es mayor, pues asegura que hace su solicitud “bajo el principio constitucional de colaboración armónica entre los órganos del estado para la realización de sus fines, contenido en el artículo 113 de la Constitución Política, y desarrollado en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011”.

La información la deberá entregar López únicamente en medio electrónico (acceso compartido a servicio de almacenamiento virtual) en archivo plano para la información relacionada con tablas y valores, y en formato Pdf (.pdf) para los demás documentos que deban ser remitidos.

“Los archivos no deberán estar protegidos ni tener restricciones de acceso”, advierte la funcionaria de la SIC, y subraya que el plazo máximo para remitir la información vence el miércoles 3 de febrero de 2021.

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