Bogotá
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En un informe que documenta los abusos policiales durante las protestas del paro nacional, Human Rights Watch hizo un llamado a las autoridades colombianas.
En dicho reporte, que la organización de derechos humanos adelantó entre noviembre de 2019 y febrero de 2020, dijo que varios agentes de la Policía Nacional cometieron “múltiples abusos en contra de manifestantes mayormente pacíficos que participaron en protestas a nivel nacional”.
Además, aseguró que los avances en las investigaciones contra estos funcionarios que “emplearon la fuerza de manera excesiva contra los manifestantes, incluidos casos de golpizas y uso indebido de armas ‘menos letales’ durante operaciones antidisturbios han sido muy limitados”.
Varios de los casos que documentaron fueron enviados a la justicia penal militar, y HRW rechazó esa situación porque “conforme al derecho internacional de los derechos humanos, los abusos atribuibles a agentes de seguridad deben ser investigados por la justicia penal ordinaria”.
Uno de estos casos es el de Dilan Cruz, que fue herido de muerte por un agente del Esmad con una munición ‘bean bag’ —denunciada por violar los derechos humanos—, el 23 de noviembre de 2019 en el centro de Bogotá, y falleció dos días después en el hospital.
“Cruz recibió un disparo a unos 20 metros de distancia, lo que en opinión de los expertos consultados por Human Rights Watch es demasiado lejos para apuntar con precisión a las extremidades”, puntualizó el documento; petición que incluso motivó a la familia a interponer una tutela para que el caso sea procesado en la Fiscalía.
La organización recordó que el 12 de diciembre, el Consejo Superior de la Judicatura remitió el caso a la justicia penal militar, argumentando que los acontecimientos “se presentaron durante un acto de servicio que cumplía el agente del Esmad involucrado”.
Por eso, indicó que “conforme a las normas del derecho internacional y regional, los casos de violaciones de derechos humanos no deben ser juzgados por tribunales militares”.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que “la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”, agregó.
La CIDH resolvió eso porque “cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas“.
Además, indicó que el Comité de Derechos Humanos de la ONU señaló que los países deben asegurar que el personal militar esté sujeto a la jurisdicción penal ordinaria por delitos que no sean “de carácter exclusivamente militar”.
Por último, HRW aseguró que un familiar del joven les contó que, el 16 de febrero sobre las 2:00 de la tarde, dos hombres que circulaban en motocicleta se acercaron a él en una calle de Bogotá y lo amenazaron para que dejara de reclamar justicia por la muerte de Cruz. “Los accidentes ocurren y debería preocuparse por sus otros familiares”, le habrían dicho.
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