Caracol Radio ya no podrá usar característica marca suya por orden de tribunal
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El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.
Visitar sitioUn fallo del Tribunal Superior de Bogotá ordenó a la cadena radial dejar de usar la marca El País, del periódico caleño, en todos su canales de difusión.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá acaba de ordenarle a Caracol Radio que deje de usar la marca ‘El País’. El fallo, fechado el 19 de enero de 2023, le da 48 horas a la cadena radial para que deje de usar la marca o cualquier otro signo similar a este en sus sitios web/ y o publicidad oral, escrita, digital, impresa y cualquier otro medio. La demanda fue presentada por El País, el periódico colombiano que opera en Cali y que la semana pasada fue comprado por el grupo Semana.
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De acuerdo con el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, Caracol Radio estuvo haciendo publicaciones en distintos canales, en el marco de la campaña publicitaria “Elecciones 2022, el gran reto”, para promover una serie de actividades previas y durante las elecciones al Congreso y la Presidencia de 2022. Este uso, dice el fallo, se extendió para otras promociones en cadenas radiales de propiedad de la empresa demandada (Caracol Radio).
La decisión tuvo como principal argumento que Caracol Radio violó el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000, el cual establece que “el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por el registro”. Además, el fallo de siete páginas indica que “la empresa demandada sea controlada por un grupo empresarial dueño de la marca “EL PAÍS” con presencia en España, hay que tener en cuenta que el público consumidor es un sujeto pasivo que se encuentra en un territorio, por lo que los efectos jurídicos que emanan de una marca siempre están limitados a un territorio determinado”.
Y agregó: “El registro de una marca consolida el derecho sobre ella en el territorio del país en donde se registró”, por lo que asumir que la demandada ostenta el derecho sobre “El País de España” quebranta el mencionado principio, pues no puede presumirse que por tener el registro de la marca en otro territorio, se ostenta la misma en Colombia, para lo cual se advierte que, dentro del proceso de conocimiento y con el conjunto de pruebas que se aporten y practiquen, deberá resolverse sobre tal punto de fondo”.
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