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Las personas que transiten por la reconocida vía de la capital colombiana deben estar muy pendientes para evitarse un dolor de cabeza por andar mal.
En medio de las situaciones de orden público en Bogotá, parece pertinente ahondar en el capítulo de los espacios de la carrera Séptima que llevan a multas para los conductores que los ocupen.
En Bogotá, invadir el carril preferencial de la carrera Séptima, destinado al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), puede resultar en una multa económica significativa de 604.100 pesos en 2025.
A partir del 26 de mayo de 2025, la Secretaría Distrital de Movilidad implementó sanciones económicas para los conductores que se estacionen o bloqueen estos carriles.
La infracción se clasifica como C14 del Código Nacional de Tránsito, correspondiente a “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”, indica la norma replicada por la tabla de autoliquidación de la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
Cabe remarcar que el texto señala que además, el vehículo será inmovilizado, por lo que parece pertinente evitarse cualquier dolor de cabeza por una desatención en esa vía tan concurrida.
Es importante destacar que las sanciones se aplican únicamente a quienes se estacionen o bloqueen el carril; detenerse momentáneamente para dejar o recoger pasajeros sin obstruir el flujo del SITP no constituye una infracción.
Un carril preferencial en Colombia es una franja de la vía, generalmente ubicada en el costado derecho, destinada prioritariamente para la circulación de vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), incluyendo buses troncales, alimentadores y vehículos de transporte público intermunicipal que cuenten con paraderos habilitados.
Es importante destacar que invadir o utilizar indebidamente el carril preferencial puede resultar en sanciones. Por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad ha implementado sanciones para vehículos particulares que invadan estos carriles, con multas que pueden alcanzar hasta 604.100 pesos.
En Colombia, según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), no existe un límite específico para la cantidad de veces que un conductor puede ser multado en el mismo lugar.
Esto significa que si un conductor incurre repetidamente en la misma infracción en una ubicación determinada, puede ser sancionado cada vez que se detecte la infracción, indicó el portal El carro colombiano al replicar la norma.
Cada nueva detección de una infracción constituye una nueva oportunidad para que las autoridades impongan una sanción, sin importar si la infracción ocurre en el mismo sitio o en diferentes lugares.
Por ejemplo, si un conductor es sorprendido varias veces estacionando en un lugar prohibido en la misma calle, puede recibir una multa por cada ocasión en que se detecte la infracción.
Esto se aplica tanto a infracciones cometidas por agentes de tránsito como a aquellas detectadas mediante sistemas electrónicos, como cámaras de fotomultas.
Además, si un conductor comete una infracción y es sancionado, y dentro de los siguientes seis meses comete otra infracción, se considera reincidencia. En este caso, la sanción puede incluir la suspensión de la licencia de conducción por un término de seis meses, y si se produce una nueva reincidencia, la sanción se incrementa, remarcó el Consejo de Estado.
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