Empezó cuenta regresiva de 10 días para que CNE dé personería jurídica a Colombia Humana

Elecciones 2022
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Por:  Redacción Elecciones presidenciales y legislativas en Colombia
Actualizado: 2021-10-12 05:42:20

La Sala Plena de la Corte Constitucional publicó su sentencia sobre el otorgamiento del aval al movimiento de Gustavo Petro, con lo cual el CNE debe proceder.

El fallo de la Corte Constitucional sobre la Colombia Humana explica que “garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la oposición política es la interpretación que más se ajusta a la finalidad de consolidar nuevas fuerzas políticas en el escenario electoral, y permite en la práctica la garantía del derecho fundamental a la oposición política a quien naturalmente corresponde ejercerlo”.

En septiembre pasado, el magistrado Alejandro Linares expuso la ponencia a sus colegas y consiguió que 8 votaran a favor de que se le ordenara al Consejo Nacional Electoral (CNE) darle el reconocimiento al movimiento Colombia Humana que había pedido Gustavo Petro, respaldado por el Estatuto de Oposición.

La sentencia del máximo tribunal de lo constitucional recuerda que Petro, en calidad de representante legal de la Colombia Humana, y Álvaro José Ninco Daza, como miembro del comité inscriptor de la candidatura de Petro, interpusieron una tutela contra el CNE, al considerar que esa entidad vulneró el derecho fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político de esa colectividad política y de los ciudadanos que apoyaron a Petro en su candidatura a la presidencia.

En consecuencia, la Corte Constitucional resolvió levantar la suspensión de términos que había sido decretada en este caso, y revocar los fallos del Consejo de Estado (14 de marzo de 2019) y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (29 de enero de 2019).

(También puede leer: “Es asqueroso”: periodista, a Gustavo Petro, por mover foto de cuerpo de niño asesinado)

En cambio, la Corte tuteló el derecho fundamental a la oposición política (en términos del artículo 112 de la Constitución) tanto de Petro como de la Colombia Humana.

La sentencia también deja sin valor ni efecto la Resolución 3231 de 2018 del CNE, y en su lugar le ordena reconocer la personería jurídica al movimiento político de Petro y proferir una nueva decisión en el término de 10 días calendario contados desde cuando la sentencia sea notificada.

La publicación de la sentencia y la consecuente cuenta regresiva de 10 días para que el CNE le dé la personería jurídica a la Colombia Humana le sigue abriendo el camino político a Petro con miras a las elecciones presidenciales de 2022.

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