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Vivir en arriendo implica respetar ciertas normas que pueden estar incluidas en las leyes de propiedad horizontal y tambien en las normas de alquileres.
Los contratos de arrendamiento deben ceñirse a ciertas normas puntuales que, a su vez, están contempladas por las leyes colombianas en la actualidad.
Uno de los elementos que pocas personas conocen corresponde a la obligatoriedad de que todo contrato por escrito debe contar con una copia en la cual sean legibles las firmas originales del arrendador y del arrendatario.
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“Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales“, detalla al respecto la Ley 820 de 2003.
Asimismo, la legislación nacional estipula que esa copia del contrato original debe entregarse en un plazo de 10 días desde la celebración del mismo.
“Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato“, añade la norma que contiene todo lo concerniente a arriendos en el país.
Así las cosas, usted debe ser precavido y entregar la mencionada copia (si es el arrendador) o solicitarla debidamente (si es el arrendatario).
La Ley 820 de 2003, también conocida como la Ley de Arrendamientos, regula las relaciones entre arrendadores y arrendatarios en Colombia, estableciendo un marco jurídico para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
Su objetivo principal es garantizar la seguridad jurídica, proteger los derechos de ambas partes y fomentar el acceso a la vivienda digna mediante reglas claras y equilibradas.
Uno de los aspectos más relevantes de la ley es que establece las condiciones esenciales para la celebración de contratos de arrendamiento. Estos deben formalizarse por escrito e incluir información básica como la identificación de las partes, la descripción del inmueble, el canon de arrendamiento, la duración del contrato y las obligaciones mutuas.
La ley también fija límites al aumento del canon de arrendamiento, estipulando que este no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble y debe estar ajustado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual.
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