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Las modificaciones surgen en el marco de la reforma laboral que cursa trámite en el Congreso de la República. El salario diferencial cobra fuerza.
El salario mínimo vuelve a la escena por estos días en Colombia, cuando se discute la reforma laboral que ha recibido críticas de diferentes sectores, entre otras cosas, porque solo piensa en beneficios para los trabajadores, pero poco se ocupa de estrategias para crear más empleo y no poner todo el peso en las empresas.
Ante las oportunidades que representa esta reforma, el Observatorio Laboral y Fiscal de la Universidad Javeriana dio a conocer algunas propuestas que se podrían tener en cuenta en el proyecto y que están basadas en un trabajo que posturas de varias disciplinas, entre ellas las ciencias económicas y jurídicas.
En el documento de ese Observatorio se menciona una idea que, nuevamente, cobra fuerza en el país y que no se ha logrado, pese a que varias entidades la proponen. Se trata de establecer un salario mínimo diferencial por regiones que lleve a mayor empleabilidad, sobre todo en zonas del país en las que el desempleo está más alto.
En el documento del equipo de la Javeriana se plantean dos factores como argumentos de la idea de salario mínimo diferencial en Colombia. El primero propone que se fijen unos montos diferenciales para las micro y pequeñas empresas.
“Y por otro, para medianas y grandes empresas, según la clasificación que para tal efecto tengan en las normas del sector comercio, industria y turismo”, plantea el documento con propuestas para la reforma laboral que, según expertos, podría afectar a miles de empresas en el país.
El otro factor que exponen los analistas de la Javeriana es que se debe evaluar el tema geográfico, es decir, fijar un salario por ciudades y con base en estadísticas del Dane.
“Se fijarán a su vez salarios mínimos diferenciales y específicos por grupos geográficos de acuerdo con la categoría de municipio que prevé la Ley Orgánica de Presupuesto, así: Grupo 1 conformado por municipios o distritos especiales, categoría 1 y 2; Grupo 2, municipios de categoría 3 y 4; Grupo 3, municipios de categorías 5 y 6”, afirma el documento.
(Vea también: “Eso no se va a dar”: se caería uno de los negocios que quiere hacer Petro con Venezuela)
Así mismo, sugieren que cada año se tome la clasificación que corresponda a cada municipio de acuerdo con lo certificado por la Contaduría General de la Nación y/o el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Por otro lado, el Observatorio plantea que se debe facilitar la cotización a seguridad social de los trabajadores con ingresos mensuales al salario mínimo para que hagan el trámite y sus aportes en proporción a sus ingresos.
“Los comerciantes de calle y vendedores ambulantes sólo estarán obligados a aportar al Sistema de Seguridad Social cuando sus ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente. En los demás casos, podrán cotizar en proporción a sus ingresos y de conformidad con las normas vigentes para cotizaciones a la seguridad social de ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente”, propone el documento.
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