Dicen qué es lo primero que debe hacer con la prima de junio: pocos lo tenían en cuenta

Economía
Tiempo de lectura: 4 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2025-06-08 17:56:28

La prima de junio representa una oportunidad financiera importante para los trabajadores, ya que equivale a medio salario adicional. Así la puede aprovechar.

Para sacarle el mejor provecho, es fundamental tener un plan claro y evitar que este ingreso se convierta simplemente en dinero de bolsillo. Ante la volatilidad económica actual, lo recomendable es actuar con cautela.

El docente de la Escuela de Negocios de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz Reinaldo Medina sugiere comenzar con un análisis detallado de las finanzas personales, revisando presupuesto, deudas, posibilidades de ahorro e inversión.

(Vea también¿Cuánto deben pagarle de prima de mitad de año si gana $ 1’800.000 en Colombia?).

Si se tienen deudas, es prioritario abonar a ellas, especialmente a las tarjetas de crédito, que suelen tener las tasas de interés más altas, detalla el experto en materia financiera.

Si no hay deudas urgentes, se puede considerar invertir la prima en instrumentos como los CDT o incluso destinar la prima a educación o emprendimiento, ya que ambas opciones pueden generar valor a largo plazo.

También se recomienda usar parte del dinero para fomentar el hábito del ahorro, iniciando con un pequeño porcentaje del ingreso y aumentándolo progresivamente.

En conclusión, para aprovechar al máximo la prima, se deben revisar las finanzas, establecer prioridades y actuar de forma estratégica, ya sea pagando deudas, ahorrando o invirtiendo en proyectos que contribuyan al bienestar financiero a futuro.

Cómo funciona el pago de la prima en Colombia

En Colombia, la prima de servicios es una prestación social obligatoria establecida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Consiste en el reconocimiento de un mes de salario por cada año trabajado, pagado en dos cuotas anuales: una en junio (con fecha límite el 30) y otra en diciembre (a más tardar el 20).

Todos los trabajadores con contrato laboral formal, incluyendo empleados domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y empleados de finca, tienen derecho a recibir esta prima. Los trabajadores independientes, contratistas, aprendices, quienes reciben salario integral y trabajadores ocasionales no tienen derecho a esta prestación.

La prima se calcula con base en el salario mensual y los días trabajados en el semestre. Para trabajadores con salario fijo, se utiliza el último salario devengado; si el salario es variable, se toma el promedio del semestre. Además, se deben incluir factores salariales como horas extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos. El auxilio de transporte, aunque no es salario, también se incluye en la liquidación de la prima.

Es importante que los empleadores cumplan con el pago oportuno de esta prestación, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones legales y el pago de intereses moratorios. En caso de no recibir la prima en las fechas establecidas, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o acudir a un inspector de trabajo para exigir el pago correspondiente.

Quiénes no reciben prima de junio en Colombia

En Colombia, la prima de servicios es una prestación social obligatoria que se paga en dos cuotas anuales: una en junio y otra en diciembre. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla. La exclusión de ciertos grupos se debe principalmente al tipo de contrato o modalidad de vinculación laboral.

Los trabajadores contratados por prestación de servicios no reciben prima, ya que este tipo de contrato no establece una relación laboral subordinada, sino una relación civil o comercial. Por tanto, no están cubiertos por las prestaciones sociales que contempla el Código Sustantivo del Trabajo. Asimismo, los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje tampoco tienen derecho a la prima, dado que su relación con la empresa es formativa y no laboral. Aunque reciben un apoyo económico, este no equivale a un salario ni genera prestaciones sociales como la prima.

Otra categoría excluida son los trabajadores que devengan un salario integral. Este tipo de remuneración, que aplica para salarios superiores a 13 veces el salario mínimo legal mensual vigente, incluye en un solo pago todas las prestaciones sociales, recargos y beneficios legales, incluida la prima de servicios. Por tanto, estos trabajadores no reciben un pago adicional en junio o diciembre, ya que la prima está incorporada en su salario mensual.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Nación

Allanaron casas de la abuela y la tía del señalado sicario que atentó contra Miguel Uribe

Bogotá

Desmanes en concierto que organizó el Gobierno en Bogotá: Plaza de Bolívar fue vandalizada

Vivienda

Banco Agrario remata propiedades desde 28 millones de pesos: cómo puede participar

Nación

Celular de sicario que le disparó a Miguel Uribe no aparece: ocurrió inesperada situación

Nación

Menor que habría disparado contra Miguel Turbay enfrenta varios delitos: ¿cuáles son?

Nación

“Es delicado”: tío de Miguel Uribe entregó detalles de su estado y pidió orar por su salud

Nación

Las tres hipótesis que maneja el Ministerio de Defensa sobre el atentado a Miguel Uribe

Nación

Revelan que padre de sicario que disparó a Miguel Uribe se fue como mercenario por Ucrania

Sigue leyendo