Cuáles trabajadores se podrán cambiar de fondo de pensiones con reforma aprobada
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Visitar sitioEste artículo del proyecto cobija a mujeres con 750 semanas de cotización y 900 para los hombres. Podrán cambiar su fondo de pensión.
En medio de los periodos de transición que se aprobaron en la reforma del gobierno del presidente Gustavo Petro, hay algunas nuevas disposiciones sobre aquellas personas que todavía quieren tomar la opción de cambiar de fondo de pensiones en Colombia.
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Esta disposición cobija a ciertos trabajadores que todavía se encuentran cotizando, pero que ya tienen un número importante de semanas reportadas dentro del sistema.
Con lo aprobado por la reforma, las personas que se podrán cambiar de fondo de pensiones en Colombia serán aquellas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.
En los dos casos se podrán trasladar de Colpensiones a un fondo privado, o viceversa, quienes certifiquen que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión.
Esto se pagará en la jubilación a quienes busquen cambiar de fondo de pensiones en Colombia
El beneficio se centra entonces en que quienes decidan tomar la opción tendrán dos años, a partir de la promulgación de la reforma pensional en Colombia, para moverse de régimen respecto de la normatividad anterior.
(Vea también: Aclaran cuándo no se podrá embargar una pensión en Colombia; hubo cambio por reforma)
El otro requerimiento también deberá centrarse en certificar la doble asesoría, que no es otra cosa que ir a los dos regímenes para poder tener la información de cuál sistema de jubilación (ahorro individual o sistema solidario) le conviene al trabajador.
Así mismo, las personas que decidan cambiar de fondo de pensiones en Colombia tendrán la garantía de que los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual “seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”.
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Finalmente, quienes obtengan el traslado en aplicación de esta norma, y “tengan en curso un proceso judicial en el que se pretenda la ineficacia o nulidad de traslado, se entenderá la carencia de objeto referente a la nulidad o ineficacia de traslado”.
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