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Estas reuniones, que suelen hacerse una vez al año, deben contar con la presencia de los dueños de los apartamentos, pero en caso que no estén, hay solución.
La importancia de participar en la asamblea de propietarios de los conjuntos residenciales radica en no tener que llevarse sorpresas por la aprobación de cuotas extraordinarias o restricciones en el uso de zonas comunes, por el simple hecho de no asistir a estas juntas.
No obstante, por temas de viajes de negocios, vacaciones o porque decidió vivir en otro inmueble por un tiempo, el dueño de un apartamento tiene la opción de tener voz y voto en estas reuniones que se llevan a cabo en estos espacios de propiedad horizontal.
Por eso, al igual que con la asignación del parqueadero, los titulares de estas propiedades están cobijados por la ley y aclara que pueden ser representados por un tercero en las asambleas, en caso de tener que ausentarse, teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por el Ministerio de Justicia y el Centro Jurídico Internacional:
(Vea también: ¿Propietarios de primer piso en conjunto residencial deben pagar el ascensor? Ley aclara)
Aunque los deudores morosos deban enfrentarse a distintas multas sociales o económicas, la ley de propiedad horizontal no hace énfasis en que estos no puedan participar para ser elegidos como presidentes de la comunidad.
El artículo 13.2 estipula que esta figura será designada entre los propietarios mediante sorteo, turno rotatorio o elección. Al cargo, podrán acceder todos los propietarios de la comunidad, independientemente de si residen o no en el inmueble.
Mucho se habla sobre las multas que ponen a los propietarios de conjuntos por no asistir a las asambleas, pero la normativa nacional aclara cómo se maneja esta situación para evitar malos entendidos entre administrativos y habitantes.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, “es potestativo de la asamblea fijar su valor, en todo caso, no puede ser superior al valor de dos cuotas mensuales de administración”.
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