Si gana un salario mínimo y tiene deudas, ¿le pueden embargar el sueldo?

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La Ley en Colombia tiene varias disposiciones sobre si es posible o no embargar el salario mínimo de una persona cuando tiene deudas en mora.

Una de las medidas recurrentes cuando una persona en Colombia tiene deudas con el sistema financiero, o con algunas entidades públicas, es la de embargar el salario que recibe: las dudas suelen también estar sobre si es posible embargar el salario mínimo en el país cuando ocurren estas moras.

(Lea también: Cuánto le pueden quitar de su salario en caso de tener un embargo)

Según el Semillero Civil Bienes, de la Universidad de La Sabana, hay algunas disposiciones y normativas que regulan el embargo del dinero que tiene una persona cuando cuenta con una deuda que no puede manejar. La Ley colombiana también tiene disposiciones sobre el salario mínimo en ese mismo sentido.

Empieza por explicar la Universidad de La Sabana que, con base en el Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo legal no puede ser objeto de embargo, por ser la regla mínima para poder tener una vida digna.

Ahora, vale tener en cuenta que si una persona con deuda gana más de un salario mínimo, “el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte”, recuerda la Universidad de La Sabana.

Más disposiciones sobre el salario mínimo

La institución lo ejemplifica de la siguiente manera: si el deudor recibe un salario de $ 3.000.0000, que supera los $ 1.160.000 del salario mínimo (sin tener en cuenta el subsidio por transporte), el excedente sobre el cual se podrá aplicar la quinta parte es del orden de los $1,8 millones.

“La excepción a la regla expuesta consiste en que todo tipo de salario, incluyendo el salario mínimo, podrá ser embargado hasta en un 50 % cuando el acreedor que solicita el embargo es una cooperativa legalmente autorizada o cuando se solicita por concepto de obligaciones alimentarias adeudadas”, recuerda la Universidad de La Sabana.

Finalmente, hay que tener presente que es posible levantar un embargo incluso cuando no se ha logrado saldar la totalidad del monto en mora.

Lo anterior siempre y cuando se llegue a un proceso de conciliación con el acreedor.

“El Código General del Proceso enumera los casos en los cuales se levantará el embargo. Uno de ellos es cuando el acreedor -quien pidió la medida- solicita el levantamiento, comúnmente este caso sucede si durante el proceso el deudor cumple o paga en su totalidad y a satisfacción la obligación debida”, concluye la Universidad de La Sabana.

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