Ni se le ocurra parquear en estas zonas; multa de medio salario mínimo e inmovilización

Economía
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Escrito por:  Diego Rey
Actualizado: 2024-04-18 14:52:50

El costo de dicha multa puede golpear duro el bolsillo y si es inmovilizado el vehículo, los gastos seguramente se convertirán en una pesadilla.

En el Código Nacional de Tránsito existen diferentes tipos de infracciones sancionables, algunas solo representan un golpe económico para los conductores, pero otras se convierten en una pesadilla para estos por consecuencias como la inmovilización del vehículo.

(Vea también: Ojo, conductores: revelan la zona de Bogotá donde más se imponen comparendos de tránsito)

Cabe resaltar que, en Colombia las multas están tipificadas por código y van desde la A hasta la I, se diferencian por un número y así mismo, esto influye directamente en el valor de la multa.

Una de las contravenciones más comunes está relacionada con el parqueo de los vehículos, pues existen zonas específicas es donde no se puede estacionar a pesar de que no están demarcadas, es decir, se peca por neta desinformación.

Esta infracción está especificada en el Código Nacional de Tránsito como la C2 y además de tener un impacto monetario, también lleva a la inmovilización del carro, moto o cualquier vehículo que pase por alto la norma.

Cuánto vale la multa por mal parqueo

Esta infracción está incluida en el segmento C y su valor para el 2024 es de 650.000 pesos, además de estacionarse mal, también se sanciona la falsificación de licencia, el bloqueo del paso en una carretera y también, el pasar por alto la señalización a la hora de estacionarse.

En qué lugares está prohibido parquearse en Colombia

La lista es amplia y debe tener presente que, si el agente o la autoridad de tránsito considera que el vehículo está en abandono, este podría ser inmovilizado y ahí aumentaran los costos.

  • Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  • En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

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