Definen a qué trabajadores no los tocará la nueva reforma pensional de Petro; ¿se salvó?

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2023-03-16 09:40:13

Es la pregunta que se hacen muchos colombianos por esta época, cuando se conocen los puntos más importantes de la reforma del Gobierno.

Este martes se conocieron cuáles serán los puntos que realmente tendrá la reforma pensional que plantea el Gobierno y con la que se dará un sacudón al sistema actual. Como se esperaba, algunas personas se beneficiarán y otras saldrán castigadas con lo que propone el Ministerio del Trabajo.

El cambio más importante tiene que ver con la creación de varios pilares. El contributivo, por ejemplo, plantea que las personas que ganen hasta 3 salarios mínimos (cerca de 3’500.000 pesos) deberán pasarse a Colpensiones, y solo podrán estar en fondos privados quienes ganen más de ese monto.

Con base en el proyecto de reforma, la pregunta de muchos trabajadores es quiénes tendrán que cumplir con ese proyecto de ley que debatirá el Congreso y en qué casos se podrá continuar bajo el sistema pensional actual.

(Vea también: Requisitos para recibir el bono de $ 223.000 que se crearía con la reforma pensional)

Pensión en Colombia: cómo será el régimen de transición en reforma pensional 2023

El llamado régimen de transición se creará para aquellas personas que no tendrán que someterse a la reforma y se quedarán con el sistema actual. Según propone el Gobierno, serán aquellos trabajadores que tienen cotizadas 1.000 semanas.

El borrador de la reforma pensional, además, establece que se podrán beneficiar aquellas personas a las que les faltan menos de 10 años para lograr la edad de pensión, podrán hacer el traslado en un plazo de 2 años.

Finalmente, el proyecto de reforma pensional establece que el cálculo de semanas cotizadas se hará conforme como lo establece la Ley 100.

Se tendrán en cuenta “las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la ley 100 de 1993: solidario de prima media o con prestación definida o de ahorro individual con solidaridad, al instituto de seguros sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas”.

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